miércoles, 17 de octubre de 2007

Mitología Constitucional (II): el "derecho" a una vivienda

Este es un debate que suele llegar, de vez en cuando, a la opinión pública. El obsceno aumento de los precios de la vivienda que hemos sufrido en los últimos años lo ha puesto aún más de moda.

En un primera aproximación, parece no haber lugar a la discusión: basta leer el artículo 47:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

¿Quiere esto decir que podemos presentar una demanda ante un tribunal, exigiendo que se nos entregue una vivienda? Lamentablemente no.

¿Por qué?

La respuesta más frecuente es la quienes entienden que, o bien la Constitución no se cumple, o bien que existe una suerte de contubernio de poderes que quiere impedirlo, o bien que "este país es un cachondeo", etc.

Sin embargo, esta visión distorsionada de la Constitución deriva de un error que es frecuente entre aquellas personas que, sin la suficiente formación, se acercan a un texto legal. Es importante entender siempre que el Ordenamiento Jurídico es un todo, que es imprescindible conocer para poder interpretar cada una de las partes. En el caso de la Constitución es aún más sencillo, por cuanto es la norma suprema del ordenamiento y, por ello, basta acudir a la propia Constitución para resolver la mayor parte de los problemas que su interpretación puede provocar.

La división de una norma en artículos es un recurso pnemotécnico, un artificio que facilita su redacción, su consulta y su cita. Pero cada artículo no está aislado, sino que se integra en el conjunto.

Todo este preámbulo nos sirve para hablar de otro artículo, el 53. Su estudio sobrepasa la humilde finalidad de este artículo. Baste ahora decir que en él se regula con detalle el distinto alcance de los "derechos" del Título I de la Constitución. Eso explica por qué podemos acudir a un tribunal a exigir la tutela de nuestro derecho a la intimidad, o a la vida, o a la igualdad, pero no una vivienda o un medio ambiente adecuado, al menos no sin una norma que desarrolle estos derechos.

Ello, claro, nos llevaría a discutir qué es un derecho, o si todos los "derechos" reconocidos en la Constitución lo son realmente, si el constituyente usó adecuadamente la terminología y cuantos tipos de derechos hay (Libertades Públicas, Principios Informadores del Ordenamiento, ..)

Son cuestiones muy interesante, sobre las que mucho se ha escrito, pero que no pueden alejarnos de la necesaria conclusión a esta entradina:

La Constitución no reconoce un Derecho a la (ius ad) Vivienda .

Las reivindicaciones de la sociedad deben partir de aquí.

1 comentario:

Uxi dijo...

Pues muy bien. Me acabas de solucionar una clase de geografía e historia en la que estamos dando historia reciente de España, la constitución incluída. Mis alumnos acaban de comentar esta paradoja del derecho a la vivienda mencionado en la Constitución al final de la clase y con esto ya tengo introducción para la siguiente. A ver si reflexionan un poquito. Muchas gracias.

 
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