lunes, 11 de febrero de 2008

¿UN CONTRATO PARA INMIGRANTES?


No tenía intención de meterme en las cosas de la campaña electoral. Todos los que hasta aquí encaminan sus pasos son gentes con su propio criterio (aún los que llegan por casualidad) y hace años que no intento convencer a nadie de nada fuera de las horas de trabajo.

Pero algunas de las propuestas que se oyen últimamente exigen, para juzgar su valía, cierta información suplementaria. En esas estamos.

Escuchando algunos de los comentarios de los últimos días, pudiera parecer que los inmigrantes tienen carta blanca para hacer lo que les venga en gana, sin que se les aplique ley alguna. ¿Es así? ¿Qué añadiría a su régimen jurídico la firma de un contrato? Aunque la propuesta no está muy definida, vamos a intentar hacer algo de luz.

Para empezar, hemos de distinguir la emigración legal de la ilegal. Hay una tendencia creciente a identificar inmigrante con inmigrante ilegal. Un error lamentable, pues muchos de los extranjeros que residen en España son residentes legales, bien porque provienen de una país de la UE o porque han entrado con permiso de residencia (por trabajo o motivos familiares). En adelante, entendemos excluidos del grupo de los extranjeros a los nacionales de un país de la UE, que tienen su propio régimen, y a los que en ningún caso puede aplicarse una medida tan excepcional como la del contrato del que estamos hablando. Eso sería contrario a los tratados de la UE.

Del resto de los extranjeros, únicamente podrían ser obligados a firmar dicho contrato los que pretendieran entrar legalmente en España. El resto, cualquiera que sea la vía de entrada ilegal, no cumpliría requisito alguno. Por algo son ilegales. Y pueden, con la legislación actual, ser expulsados en cualquier momento, previo expediente administrativo.

Así pues este sería un requisito para los extranjeros que entraran legalmente en España. Pero, ¿cuál sería el objeto de dicho contrato? Se ha hablado del cumplimiento de las leyes, de la necesidad de mantener un trabajo o actividad y la adaptación a las costumbres autóctonas.

El primer requisito es absurdo y superfluo. Cualquier persona que se encuentre en España, sea residente, visitante, legal o ilegal, debe respetar nuestras leyes, sobre todo las que, como el Derecho Penal, tienen carácter de Orden público. El Código Penal ya prevé la expulsión de los que no lo hagan, como una alternativa a la condena. Por este lado, nada nuevo.

Respecto a la necesidad de mantener un trabajo para la renovación del permiso de residencia, es un requisito que también se exige ya (salvo los que han obtenido un permiso de residencia por otros motivos, como el matrimonio, y a los que suponemos que no se exigirá tampoco a partir de ahora). Nada nuevo tampoco por allá.

El tema de las costumbres es más peliagudo. Hasta ahora se exigía, para la adquisición de la nacionalidad española, un "suficiente grado de integración en la sociedad española", concepto jurídico indeterminado que ya nos da suficientes dolores de cabeza. ¿Sería lo mismo pero para la mera residencia? Se han puesto ejemplos como la prohibición de la poligamia, la ablación del clítoris o la mutilación como pena a ciertos delitos. Todos estas son conductas ilícitas o penadas en nuestro ordenamiento, y entrarían más bien en el ámbito del respeto a la ley que, como dijimos, ya está suficientemente protegido en nuestro ordenamiento.

¿Cuál sería la consecuencia jurídica de la ruptura de semejante contrato? Tampoco se nos aclara.

La valoración de esta medida es obligada: no añade absolutamente nada a nuestro ordenamiento en la práctica.

Otra cosa es lo que queramos aparentar.

Y si alguien quiere saber por qué no hay buenos profesionales de la hostelería, pueden preguntar a mi padre, quién gustosamente se lo explicará a grandes voces.

1 comentario:

Ricardo Chao Prieto dijo...

Tiene más razón que un santo, oiga...
La propuesta creo que ha sido emitida por un tal Pero Grullo.

 
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