lunes, 24 de septiembre de 2007

La Auténtica Ruptura: ¿es inconstitucional el Estatuto del Reino de Valencia?

Recientemente hemos asistido a furibundas discusiones acerca de si ciertos aspectos del Estatuto de Autonomía de Cataluña son o no constitucionales, si suponen un cambio indirecto en la estructura del Estado Español y si, por adoptar la terminología de los medios y los políticos, se está rompiendo España.

Curiosamente, nadie ha señalado al Estatuto de Autonomía que sí modifica la estructura el Estado y cuya aprobación sí supone una profundización en la ruptura entre las regiones españolas: el Estatuto valenciano.

¿A qué tan graves acusaciones?

El Derecho Civil es aquél que regula los derechos de la persona en cuanto tal (nombre, estado, capacidad, etc), la familia (matrimonio, filiación, etc), las obligaciones y los contratos y la sucesión por causa de muerte. En nuestro país existen varios derechos civiles: el denominado derecho Civil Común, y los derechos especiales o Forales.

Es una situación que hunde sus raíces en el derecho medieval y en la atomización jurídica que existió en el período denominado de Reconquista. Han subsistido incluso en la época de la dictadura, recogidos en las denominadas Compilaciones. Dejando al margen algunas particularidades - como el denominado Fuero de Baylío- existen derechos civiles especiales o forales en las Comunidades Autónomas de Aragón, Islas baleares, Navarra, Galicia, Cataluña y País Vasco. Se dice que las personas que viven en estas Autonomías tienen "vecindad civil" del derecho correspondiente. Los demás españoles tenemos vecindad civil de derecho común.

La vigencia actual de estos derechos se deriva de la Constitución, en concreto de lo dispuesto en el artículo 149.1.8. Es una excepción a la competencia exclusiva del Estado en esta materia.

En dicho artículo se señala la competencia de las Comunidades Autónomas sobre derecho civil "allí donde existan".

En cambio, en el nuevo Estatuto Valenciano (LO 1/2006, de 10 de Abril), el art. 49.4 reconoce la competencia de la Generalidad para la "Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano", y el artículo 4 determina quienes tienen vecindad civil de derecho valenciano. En desarrollo de esta competencia, se ha dictado una ley autonómica que regula un régimen económico matrimonial valenciano.


Teniendo en cuenta que en Valencia nunca ha existido un derecho foral, y que como consecuencia necesaria de ello, no podemos hablar de una vecindad civil valenciana, consideramos que dichos artículos vulneran directamente lo dispuesto en la Constitución Española y suponen un menoscabo evidente de las competencias exclusivas del Estado.

Dado que el único intérprete válido de la Constitución Española es el Tribunal Constitucional, consideramos que estos preceptos deberían ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.
Si no es así, o si cuando el TC se pronuncie sobre ellos se decanta por su constitucionalidad, nos enfrentamos al riesgo cierto de que, a medio plazo, existirán 17 derechos civiles distintos en España. Mientras que los que existen tienen un cierto (repetimos, cierto) arraigo histórico, los restantes serían creados ex novo.

Ello dificultaría todavía más las relaciones de todos tipo (personales y económicas) entre ciudadanos españoles. A diferencia de la discusión sobre si vivimos en naciones, nacionalidades, regiones o establos, esta sí sería una dificultad práctica muy importante, con graves implicaciones en la vida diaria de todos nosotros.

De momento, el Proyecto de Estatuto de Castilla y de León ya recoge la competencia de la Junta en la "Conservación del derecho consuetudinario de Castilla y León".

Por si les sirve de consuelo, yo tampoco sé eso lo qué.

¿Por qué no se ha creado escándalo ni han rasgado vestiduras por esta cuestión? Tal vez porque al partido político que ha promovido esta reforma no le ha interesado. Tal vez todas estas discusiones sobre si tal o cuál nacionalidad existe, o si tal o cual región existe no son más que maneras de entretenernos mientras ellos se dedican a otras cosas.

De eso sabemos mucho en esta tierra.

1 comentario:

Llobu dijo...

jó tio, me estoy dando un repaso a tus artículos y voy de mejor a mucho mejor; como Abogado, igual que tú, rubrico punto por punto lo que dices, que no es otra cosa que verdades como puños. Lo del estatuto de autonomía ese de castilla y el animalillo ese....¿cómo se llamaba?, es de risa, la que me eché cuando lo leí.Ya se lo hemos dicho a nuestros diputados, para que rían con nosotros...¿o de nosotros?

 
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