miércoles, 3 de octubre de 2007

El Derecho a la Igualdad

Uno de los artículos más citado de nuestra Constitución es el artículo 14. Suele expresarse de manera vulgar como: "Todos somos iguales". Una fórmula que conduce a equívocos.

De la atenta lectura del artículo 53 CE resulta que el derecho recogido en este artículo (a diferencia de otros "derechos" constitucionales) puede ser invocado directamente ante un tribunal por cualquier ciudadano.

Para empezar, el artículo 14 habla de "Todos los españoles", con lo que los no nacionales no se rigen por este precepto, sino por el más restringido recogido en el artículo 13. Puede pues haber diferencias de tratamiento jurídico entre españoles y extranjeros, y de hecho existen.

En segundo lugar, hay que tener siempre en cuenta que el artículo 14 habla de "igualdad ante la ley". Por lo que otros aspectos de nuestra vida social están excluidos de este principio. Es por esto, por ejemplo, por lo que en una liga de fútbol todos los equipos son masculinos o femeninos, según los casos, sin que se vulnere un principio constitucional.

Aún más importante es la correcta interpretación de este principio. Cuando se habla de igualdad en el ámbito constitucional, no se trata de equivalencia. La correcta enunciación de este principio sería: tratar de manera igual los casos iguales y desigual a los desiguales.

Un buen ejemplo para explicar cómo se aplica este principio en la práctica es el de las llamadas parejas de hecho o uniones estables de pareja y su relación con el matrimonio.
Suele decirse que ambas figuras deben equipararse, y que no hacerlo constituye una vulneración del principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, la diferencia entre un caso y otro, desde el punto de vista jurídico, es evidente: en el caso del matrimonio se ha celebrado un contrato civil, en el de las parejas de hecho no.
La conclusión lógica es que, de aplicarse el mismo régimen jurídico a ambos casos, vulneraríamos el artículo 14 pues estaríamos tratando de manera igual dos casos desiguales. Lo que no impide que, en aplicación de otros principios constitucionales, como la protección de la familia, se equiparen en determinados casos puntuales (como es el de la subrogación en los arrendamientos, la adopción, etc).

Como pude verse, la aplicación correcta de la Constitución nos lleva precisamente al efecto contrario al que podría pensarse en una aproximación poco documentada. Hay que tener siempre en cuenta que todo lo jurídico es sutil, y que el pensamiento jurídico exige estudio y amplios conocimientos.

Por cierto. Para los que no estén de acuerdo con estos razonamientos, he de decir que no es la opinión de este humilde Caminante, sino que es también la doctrina consolidada de nuestro Tribunal Constitucional, único intérprete auténtico de la Constitución.

2 comentarios:

Tharasia dijo...

¡No tenía ni idea!
Lo explicas de una manera muy clara, desde luego la mayoría de la población no tenemos ni puñetera idea de estas cosas, qué suerte tenerte de defensor :)

Llobu dijo...

jo, tío, eres la leche!, felicidades por el blog!y a seguir así!.

 
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