jueves, 13 de septiembre de 2007

Mitología constitucional: Las Comunidades Históricas

El diseño territorial español, basado en Comunidades Autónomas, siempre ha planteado dudas y recelos entre muchos de los estudiosos del Derecho Político. La extensión de un sistema que se pretendía minoritario a todo el territorio nacional, la creación de un nuevo mapa, distinto, por exceso o defecto, del conocido hasta 1978 o los problemas de ajuste de algunos territorios (véase el caso evidente de la Región Leonesa) son sólo algunos. Hay otros de carácter eminentemente técnico que tampoco pueden ser ignorados.

Pero por algún sitio hay que empezar. La errónea creencia, en algunos casos casi religiosa, en la existencia (jurídica) de las "Comunidades Históricas" es un buen primer paso.

Hace años, mientras el Caminante transitaba entre Gijón y León, un buen amigo, que siempre presumía de haber leído la Constitución en su juventud, no acababa de creerse que la Constitución no habla de "Comunidades Históricas", ni establece diferencias entre Autonomías por razones que podamos definir como "históricas".

Resulta sorprendente como un error (o una falsedad, según los casos), a fuerza de ser repetido una y otra vez, puede calar en la conciencia de las buenas gentes hasta el punto de llegar a confundir incluso a aquéllos pocos que han leído nuestra Carta Magna.

La Constitución sólo se refiere (más allá de cuestiones puntuales) a Cataluña, Galicia y el País Vasco en la Disposición Transitoria Segunda.

Veamos:
"Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, numero 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico."

La Constitución recoge dos posibilidades de acceder a la Autonomía: el artículo 143 (la después denominada vía lenta) y el 151 (vía rápida). Lo único que se ofrece aquí es la vía rápida para las Comunidades mal llamadas históricas de manera automática. Sin embargo, para sorpresa de todos, no fueron las únicas comunidades de vía rápida. Andalucía también lo es. Jurídicamente no hay ninguna diferencia entre Andalucía y Cataluña, por poner un ejemplo.

Es lo que provocó que el término "Comunidades Históricas", acuñado con cierta alegría por ciertos sectores de la doctrina constitucional, fuera abandonado rápidamente, y sustituído por el tecnicismo de la vía lenta y rápida, ya citado.

Incluso el automatismo que establece la Transitoria Segunda es discutible. No conviene olvidar que otras regiones también habían enviado proyectos de Estatutos de Autonomía al último gobierno de la República. Entre ellas, sí amigos, la Región Leonesa. Resulta curioso pensar que si Garbancito hubiese tardado unos meses más en dar un golpe de estado hace 70 años ahora León sería una Comunidad Autónoma, pero como se adelantó no.

Todos locos.

La situación actual es paradójica. La única diferencia entre las comunidades de vía lenta y rápida, en la práctica, era que éstas podían asumir competencias más rápidamente. Pero, a la vuelta de todos estos años, resulta que todas las Autonomías han asumido las mismas competencias, con lo que esa diferencia ya no existe. En el futuro no habrá más limitaciones.

Otra diferencia, la existencia de derechos civiles especiales en algunas Autonomías (Galicia, Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra e Islas Baleares) ha desaparecido con el actual Estatuto Valenciano. De su posible inconstitucionalidad en este punto, y de cómo puede afectar a la unidad (real, no política) de España, hablaremos otro día, señores del PP.

Lo que queda pues es un distinto sistema de aprovación de los Estatutos de Autonomía. Es el que provoca que mientras los catalanes deben ratificar su Estatuto en referéndum, los demás, incluidos los Castellanos y los Leoneses, no podemos hacerlo. Lo que nos deja sin armas ante nuestros queridos representantes de Valladolid y Madrid.

Este será el tema de nuestro próximo artículo.

1 comentario:

Ricardo Chao Prieto dijo...

Veo que empiezas el blog con ganas. Habrá que pasarse por aquí a diario. A ver si te pongo como enlace en mi blog.

Como siempre, interesantísimas reflexiones.

Por cierto, si quieres reirte un poco, lee los últimos comentarios anónimos que hay en las entradas dedicadas a milenio 3 (en la sección de Artículos de Ciencia y Astronomía)

 
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