lunes, 17 de septiembre de 2007

El discutible procedimiento de reforma de los Estatutos de Automía

En un artículo anterior, explicamos cómo no es posible, en la actualidad, hacer diferenciaciones jurídicas entre las Comunidades Autónomas. Eso no impide que existan todavía algunas diferencias (como el Régimen Fiscal Especial de Navarra y el País Vasco), o que puedan existir nuevas diferencias en el futuro.

Para entender ésto hemos de comprender las especial naturaleza jurídica de la normas denominadas Estatutos de Autonomía (en adelante, EA).

Todos los EA son Leyes Orgánicas. Reguladas en el artículo 81 de la CE, las Leyes Orgánicas se caracterizan porque necesitan, para su aprobación, una mayoría superior en el Congreso de los Diputados que una ley ordinaria y porque sólo pueden ser materia de Ley Orgánica las que señala la Constitución. Aunque hace años se discutió cuál debía ser la relación entre las Leyes Orgánicas y la ordinarias, existe el consenso en la doctrina actualmente de entender que es una relación no de jerarquía -las LO no son jerárquicamente superiores a las ordinarias- sino de competencia -las materias propias de LO única y exclusivamente pueden ser incluidas en una LO-. En cambio una LO tiene un rango siempre inferior a la Constitución. De manera que la Constitución en ningún caso puede ser modificada por una LO (un Estatuto de Autonomía). El que diga lo contrario miente, y miente interesadamente.

Todas las LO, incluidos los EA, son leyes de las Cortes Generales. Ninguna Comunidad Autónoma puede aprobar una LO. La especialidad de los EA es que la iniciativa legislativa pertenece, en exclusiva a la correspondiente Comunidad Autónoma.

La Constitución regula, con cierto detalle, la redacción inicial de los EA, en el momento de la creación de cada Comunidad Autónoma. En cambio, no regula la modificación de los EA. Es por ello que, en la última legislatura, se ha discutido cómo ha de ha realizarse esta modificación, especialmente cómo debe tratarse la iniciativa de reforma, salida de un Parlamento Autonómico en las Cortes Generales. Se discutió así si era necesaria en algunos casos una comisión mixta Autonomía-Estado Central, aunque, a mi juicio acertadamente, se desechó esta tesis.
En cambio sí se ha admitido la posibilidad de que las Cortes Generales modifiquen un proyecto de EA. No creo que esta haya sido una buena solución. ¿Por qué?

La iniciativa de una CA para la reforma de su EA, una vez sale de su Parlamento, escapa con este sistema de su control. Creo que dicha iniciativa podría, en caso de considerarse oportuno, ser rechazada (como lo fue el llamado Plan Ibarretxe). En este caso, podría ser modificada por la propia Comunidad Autónoma si lo desea.

Ahora lo que puede suceder es que las Cortes Generales modifiquen un EA sin que ni el Parlamento ni la ciudadanía de una Autonomía puedan hacer nada. Al menos en las comunidades que fueron denominadas de vía lenta en las que, como dijimos, no existe referéndum de aprobación.

Vamos a poner un ejemplo ilustrativo.

Hace poco, apareció en el Diario de León la noticia de que se paralizaba la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en las Cortes, porque el grupo socialista considera que debe darse mayor reconocimiento a la singularidad de León.

Hombre, es algo con lo que yo, como leonés, estoy de acuerdo, pero el problema es el sistema elegido. Vamos a exagerar.

Recordemos que esta Comunidad Autónoma, a pesar de lo que puede leerse o escucharse por ahí, no tiene capital. Tanto en el EA actual como en el Proyecto habla de "sedes de las instituciones de C y León" y señala que una ley fijará dónde se encuentran. Todos sabemos dónde están la mayoría de ellas, pero eso no convierte a esa ciudad en Capital de nada.

Supongamos ahora que en las Cortes Generales se decide que haya dos capitales, una en Burgos y otra en León - yo creo que sería lo lógico- y se reforma la distribución territorial para el reconocimiento de las dos regiones: León y Castilla.

Independientemente de que estemos de acuerdo con ello o no ¿no sería completamente diferente de lo que han aprobado nuestros representantes que, nos gusten más o menos, han sido elegidos democráticamente?

¿Qué diríamos si se hiciera la contrario? Supongamos ahora que se aprueba que la capital es Valladolid. ¿No estaríamos en contra?

Lo que es peor: ¿no se han hecho tanto el proyecto como las posibles reformas de éste en las Cortes de espaldas a los ciudadanos de Castilla y de León?

Esta peligrosa posibilidad, que mina el sistema Autonómico español (está por ver si para bien o para mal) se ha aceptado alegremente porque sirvió para "pararles los pies" a los catalanes. Pero todos tenemos ahora el peligro en nuestro propio patio.

Va siendo hora de reformar la CE, para que se incluya el referéndum en la reforma de todos los EA, solución a mi juicio elegante para estos problemas.

¿Serán capaces de dejar a un lado los problemas partidistas y la demagogia para ponerse de acuerdo en estas cuestiones?

No sea pardillo, hombre.

5 comentarios:

Ricardo Chao Prieto dijo...

Interesante. Muy interesante. Tomo nota.

Ricardo Chao Prieto dijo...

Acabo de incluirte en la sección de enlaces de mi cuaderno de notas.

Coronel Kurtz dijo...

Un blog muy interesante.
Es verdad que este estatuto o lo que sea, se ha decidido muy de espaldas a la gente. Sobre todo a los leoneses.
Ánimo. Cada vez hay más leoneses que se atreven a decir en voz alta que somos leoneses y no otra cosa.

El Caminante dijo...

Gracias amigo Chao, Coronel... me alegra ver que mis pequeñas comidas de tarro le resultan interesantes a la gente.

-O- dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
 
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