Con esta suspensión la vulneración de la norma se santifica, se da preponderancia a la situación de hecho frente a la legal, se deja completamente desprotegidos a los trabajadores.
martes, 13 de septiembre de 2011
La Reforma Laboral de la que usted no ha oído hablar
Con esta suspensión la vulneración de la norma se santifica, se da preponderancia a la situación de hecho frente a la legal, se deja completamente desprotegidos a los trabajadores.
jueves, 16 de junio de 2011
METAMORFOSIS
Aviso de Autobombo: Es pues un placer anunciar que he colaborado muy modestamente en una exposición de Arte Digital que, bajo la etiqueta METAMORFOSIS podrá visitarse (de momento sine die) en el PLAN B de León (C/ Serranos 38). Digo modesta no por la calidad, sino por la cantidad, pues aporto una sola ilustración estilo pin up, siendo el peso de la exposición soportado por la otra superviviente del equipo gráfico de Leione, VERÓNICA VERDEJO, que aporta ilustraciones y fotografías.
Nuestros estilos son muy diferentes, así que cada cual podrá encontrar algo que le interese.
Como siempre ocurre con el Arte Digital, en los que el original físico no existe, aquellos que gusten podrán adquirir ejemplares de las obras a un precio muy accesible (ventajas de los medios modernos de reproducción). Y si no podréis tomaros una copa en un lugar agradable mientras nos ponéis a parir, que es para lo que vamos todos a las exposiciones de arte, no vamos ahora a fingir otra cosa.
He dicho.
martes, 14 de junio de 2011
Movimiento 15M y Elecciones 22M: ¿Qué hemos aprendido?

“- Sus fans lo consideran realmente como a una estrella del rock. Debido a su aversión a la vida pública, ¿cómo se enfrenta usted a esa situación? ¿Y cómo lleva pensar que seguirá siendo así durante el resto de su vida?
- Ah, la vida del historietista... ¡Cómo echo de menos las groupies, las drogas y las habitaciones de hotel destrozadas!” Bill Watterson, entrevista para The Cleveland Plain Dealer, Agosto de 2010.
Lo hemos conseguido, vivimos tiempos interesantes.
¿Alguna vez ha pensado en cuanto de todo esto es real? Oh, ciertamente existe un Zapatero y un Rajoy en alguna parte, y un Camps, del mismo modo que existe un pastor chino llamado Bao Xishun, que mide 2,47 metros de altura.
Se dice que el Señor Bao es el hombre más alto del mundo, de la misma manera que se atribuyen cualidades a cualesquiera otras de las personas citadas en este artículo. El astuto lector sabe cuáles son, así que me ahorraré el espacio. Claro que el Señor Bao es el hombre más alto del mundo desde 2005, lo que nos lleva a pensar qué ha sido del anterior hombre más alto, si el Sr. Bao dio el estirón de repente o si el anterior hombre más alto del mundo menguó de alguna forma en 2005. Puede que sólo es que antes de esa fecha nadie había presentado ningún periodista al Sr. Bao.
De todo esto podemos concluir que el Sr. Bao fue feliz hasta 2005.
Así pues el Sr. Bao es el hombre más alto del mundo porque es lo que se dice, de lo que resulta que la realidad para nosotros no es lo que es, sino lo que se dice que es. Repetimos lo que hemos oído a un periodista, que generalmente está demasiado mal o demasiado bien pagado para molestarse en salir de la oficina a preguntar. Internet es una herramienta muy útil para estos casos, así que todo el mundo dice lo que se dice en Internet o lo que se dice en el bar al que va el periodista. Dado que la información de Internet suele estar copiada de algún otro portal, y dado que en el bar la mayoría de la gente o lo ha leído en Internet o se lo ha inventado directamente, resulta que nuestra percepción de la realidad no muy fiable, la verdad.
Y entretanto el Sr. Bao sigue creciendo, en 2005 medía 2,36 y en 2010 ya alcanzaba los 2,47.
Seguramente en los últimos días habrá leído, habrá oído o incluso habrá dicho por ahí que estos chicos del 15 M no son más que un grupo de perroflautas, vagos y porreros a sueldo del gobierno, que si regeneración democrática, que si patatín, que si patatán. Habrá también visto o leído que si los socialistas han perdido votos por la crisis, que si porque este es tonto, que si lalalí, que si lalalá. Que si el PP nos conduce al desastre o al paraíso o que quién sabe.
Pasados estos lugares comunes, si tiene uno la paciencia de dejar hablar a su interlocutor, existe una opinión generalizada de que esto no puede seguir así a menos que continúe. Es una posición aún tibia, pero síntoma de una incomodidad generalizada y una clara identificación de que el probelma son los poderes en sí (y no sólo una supuesta incapacidad para hacer frente a los problemas, que también). Aunque no he visitado demasiado la concentración del 15M en mi ciudad, muchos de los que allí se habían acercado (como yo un poco despistados) eran ciudadanos de toda clase y condición, y aún los demás muestran su acuerdo en muchas cosas.
En este punto me comentaba un amigo (cuyo nombre permanecerá en el anonimato por respeto a esas confidencias que uno hace completamente sobrio a las dos y media de la mañana) que ninguna revolución ha sido pacífica, así que esta está condenada al fracaso.
No sé si esto es una revolución o qué se conseguirá. Pero hay que tener en cuenta que esta es la primera vez en la historia en la que la represión no es violenta, sino “pacífica”, mejor dicho, económica. No ha salido el ejército a las calles, no ha habido ejecuciones. Se nos ha dejado hipotéticamente seguir con nuestras vidas mientras se nos ahoga poco a poco con nuestra mensualidad de la hipoteca (luego el ahogo es hipotecático). No sé si es mejor o peor para nosotros que el método antiguo, pero es lo que hay.
Así que habiendo variado el poder el método de sojuzgarnos, tal vez sea hora de variar también nosotros el método de oposición. No es el momento de hacer sugerencias concretas, sino de trabajar poco a poco, de poner nuestro granito de arena, cada uno en el ámbito social de poder que nos ha sido dado, apoyando las iniciativas que consideremos adecuadas, respetando las del vecino aunque no las compartamos, aprovechando la única fuerza que tenemos, la que nos da nuestro número.
No es un método rápido o espectacular, pero siendo las alternativas la rendición o la revuelta armada parece claro que merece la pena tomarnos la molestia. Tal vez sea la hora de decir que esto es de otra manera para construir una realidad distinta. Olvidemos Matrix, estamos en El Sueño de Un Millar de Gatos.
Entre tanto nos espera una etapa de seguir oyendo y haciendo lo de siempre, mientras nos agarramos como un clavo ardiendo a las inercias que hemos acumulado durante años, porque son más cómodas.
Está bien, no hemos aprendido nada, demandadnos.
lunes, 7 de marzo de 2011
Algunas historias de la Crisis
El otro día volví a recaer un en vicio que había dejado hace años: una colección por fascículos. Dado que no me pagan por hacer publicidad, diré solamente que tratas temas militares medievales.El caso es que vi el anuncio en la tele y cuando tuve tiempo hice lo que hacía siempre, no hace tantos años: me fui a un quiosco. ¡Ah, mísero de mí!. En el primero, me dijeron que la primera entrega estaba agotada, y que la segunda no había salido. Pregunté si podían reservarse las dos. La quiosquera me dijo que no, que estaba agotada y era imposible.
Un poco extrañado decidí ir a otro quiosco, a ver si allí tenían un poco más de interés en vender. Me miraron como si estuviera apestado, y ante mi insistencia me respondieron con irritación que era imposible hacer nada.
Pensé que a la tercera iría la vencida. Pues tampoco, aunque en este caso fueron amables, sin dejar de ser indolentes.
Siendo ya una cuestión de principios y convencido de que era imposible lo que me decían, entré en la página web de la editorial. Y ¡oh, sorpresa!. Allí tenía la colección enterita y desde el primer número, que no estaba agotado y que ya está en casa, vía Correos (lo de correos lo dejamos para otro día). Creo que el precio es el mismo que el de suscriptor de quiosco, así que me temo que la editorial se está quedando con el beneficio de la distribuidora y el quiosquero.
**************
Necesitado de hacer unas fotocopias un poco más especiales de lo normal y de encuadernar un escrito (encuadernación de espiral, se entiende) acudí a la Papelería del Colegio de Arquitectos aquí en León (al lado de Palat del Rey). Soy inexplicablemente socio desde hace algunos años, y aunque ellos tampoco me pagan, sí que les hago publicidad porque son gente muy amable y competente y tienen buenos precios. Hace poco compré allí una mesa de luz, después de meses dando tumbos por otros sitios.
El caso es que como las fotocopias tardarían un rato, me acerqué a una cafetería del Húmedo (aprox.) a tomar un té americano. Tomé mi té, leí un poco el periódico y ¡eh voilà!, me cobraron 1,60 €. Por un té. Americano. Lo diré de otra manera: 267 Pesetas (apróx.).
Por cierto, tuve que estar esperando un rato y carraspear alto para pagar, porque el tabernero estaba leyendo el periódico en la trastaberna (o como se llame la habitación que está detrás de la barra).
**************
En Castilla y León existe desde hace años, pagada por el dinero de todos, la "Fundación Villalar". Según sus Estatutos, tal y como aparecen en su web:
"La FUNDACIÓN VILLALAR-CASTILLA Y LEÓN tiene como fin general fundacional el de acrecentar el sentimiento de pertenencia de los castellanos y leoneses a una Comunidad Autónoma con identidad propia en el marco de su Estatuto de Autonomía, el de extender por todo el territorio de la misma este sentimiento y el de fomentar, promover y realizar todo tipo de actividades encaminadas a que la localidad de Villalar de los Comuneros aparezca como depositaria de los símbolos históricos y de las tradiciones de la Comunidad de Castilla y León."
Cómo estos fines pueden ser considerados de interés general, a los efectos del artículo 34 de la Constitución Española es algo que se me escapa. Pero en fin, sigamos.
Esta buena gente ha pagado con el dinero de todos la elaboración de un cómic llamado "Historia de Castilla y León en Cómics: De Atapuerca a los Trastámara", primera entrega de lo que promete ser una serie de dos tomos. Este tebeo se ha hecho tristemente popular por concitar el rechazo de varios de los principales historiadores leoneses, por cuanto su rigor histórico (del que presume la Fundación en su pagina web) es nulo, presentando un evidente sesgo que encumbra lo castellano y vilipendia lo leonés.
Para los interesados: todo comenzó con una entrada en el blog de mi viejo amigo Ricardo Chao.
Lo que ha seguido son los normales dimes y diretes entre autor, historiadores, la Fundación y la buena gente de internet. De ello ha salido algún dato curioso, como es el hecho de que aunque en la página de la Fundación se dice que se van a imprimir 500 ejemplares, para su venta al "económico" precio de 18 € (del precio de los cómics hablaremos otro día), posteriormente fuentes de la Fundación, a fin de ningunear a las personas que se han opuesto a su publicación señalaron que ya se habían vendido "los 500 ejemplares" (lo siento no puedo encontrar la fuente en este momento).
Ninguno ha llegado (afortunadamente) a las escuelas.
He de añadir además que, aunque no tengo nada qué decir de su autor, el señor Miguel Díez Lasangre, como animador, me temo que el tebeo no es lo suyo, o al menos en este caso no se ha tomado demasiadas molestias, vista la calidad del producto final (líneas gruesas, colores planos, figuras poligonaloides...) o tal vez es que su autor no es firmante del "Manifiesto Antigafapasta".
Sea como fuera, lo cierto es que la Fundación ha gastado del dinero de todos en un cómic del que sólo se han editado 500 (daría igual que fueran 1.500) ejemplares la friolera de... de... no sabemos, porque es imposible localizar este dato. A pesar de que es nuestro dinero.
**************
Cada uno podrá sacar de lo dicho las lecturas que tenga por conveniente. En cuanto mí, cuando llego a casa y escucho a los políticos decir que hay que recortar sueldos, echar a interinos, dejar de convocar oposiciones; cuando escucho a los dueños de los bares y las cafeterías decir que la "Ley del tabaco" ha supuesto pérdidas para los negocios; cuando escucho a cualquiera que tiene un negocio abierto al público decir que son malos tiempos y que la culpa es de ésto o aquello, no puedo dejar de pensar que si los que trabajan cara al público cuidaran de fidelizar y dar servicio a sus clientes (el que hoy compra una gominola mañana compra diez), tuvieran una política de precios lógica y se gastara en dinero de todos en lo que hay que gastar, y no en tontás, tal vez sufriríamos todos un poco menos la crisis.
Aunque claro, por lo menos estamos dando de comer a un autor de tebeos, y eso es siempre importante, si lo sabré yo.
viernes, 21 de enero de 2011
La "Ley Sinde", Internet, los Derechos de Autor y más cosas que nada tienen que ver entre sí.
Llevo algunos meses conteniéndome para no hablar de estos temas (los que me conocen sabrán apreciar el esfuerzo), más que nada porque hace tiempo que en estas cosas se dejó atrás la racionalidad, sustituida por la demagogia o el marcianismo, según los casos.En anteriores entradas de este blog he tratado los aspectos jurídicos de los Derechos de Autor y el canon digital, pero visto que nadie más se preocupa por la cuestión, vamos a dejar de lado el derecho para guiarnos por el sentido común, y si alguien está interesado que los lea.
Piratería informática ha habido siempre. Antes, por ejemplo, el pirata te enviaba por correo ordinario una lista de juegos primorosamente impresa en papel de impresora matricial (aquél con agujeros a los lados), tú le hacías la trasferencia por banco y el te remitía los disquetes (ah, los disquetes...) por correo. O comprabas un disco entre varios amigos y se hacían varias copias (cuestión que puede considerarse un uso legítimo del derecho de copia privada, pero ese es otro tema).
Así que Internet no ha hecho otra cosa que simplificar y agilizar el proceso, y dejar sin trabajo a los piratas profesionales (que cobraban por estas cosas), los primeros damnificados de todo este tema.
Más importancia, a mi juicio, tiene la generalización del uso de la informática para cualquier clase de contenido. No hace tanto tiempo era impensable utilizar formatos de archivo para la reproducción de música y video en el ordenador con tan escaso uso de espacio (aunque con esto de las altas definiciones cada vez más, en fin). La antigua piratería informática era sólo de juegos de ordenador, porque era lo único que había. Los nuevos formatos además permiten una reproducción de la misma calidad que el original, y además nuestros equipos domésticos pueden grabar DVD o cualquier otro formato similar. De hecho, la generalización de equipos informáticos en todos los hogares se debe precisamente a la facilidad para el "pirateo".
Llegó con ello también el primer despertar del usuario. Es decir, si puedo grabar un DVD en mi casa por uno o dos euros ¿cómo es posible que me cueste 20 ó 30 Euros en la tienda? La explicación que se da es: se paga al autor, la promoción, etc, etc. Pero los autores cobran una mierda por cada unidad, y un disco de Mozart vale lo mismo o más que uno de The Bright. Y cuando se compra el disco por Internet cuesta lo mismo, teniendo que grabarlo uno en casa.
Así pues la lucha no es entre Internet (que no es más que el mensajero) y el autor (que no se suele hacer de oro con la venta de ejemplares), sino entre sufrido usuario y la industria, que lleva abusando de él durante años.
El objetivo de esta lucha debería ser encontrar una manera de acceder a la obra de autor de forma que éste obtuviera una compensación por su trabajo, si la desea, pero también de la forma más barata para el destinatario. Esto, y no otra cosa es lo que posibilita la amplia difusión de la cultura.
Pero para ello hay que acabar con las obsoletas estructuras que no quieren dejar de lado sus beneficios, y que se han acostumbrado a tener la llave de la difusión cultural (aquí es cultura lo que ellos dicen que lo es, y no otra cosa). Y hay que repensar concienzudamente el papel de las entidades gestoras de derechos de autor, por cuanto son un instrumento también obsoleto y que ha conducido de nuevo, en la práctica, al enriquecimiento del intermediario en detrimento del autor.
En este contexto, es tan inaceptable la férrea defensa del satatus quo que realizan las fuerzas políticas (en este caso con el gobierno a la cabeza) como la opinión de muchos usuarios de que la obra de ingenio es "libre" (leáse gratis) y que por lo tanto hay "derecho" a difundirla, o que su difusión ilegítima es un avance social.
El artífice de la obra de ingenio es el que ha de decidir si desea o no difundirla, y en qué condiciones. Muchas son las personas que viven de su obra, o que aspiran a hacerlo. A pesar de que se intenta dotar de un prestigio social, el trabajo intelectual es tan costoso, desagradable e indigno como pueda serlo cualquier otro, y muchas veces no recibe una remuneración suficiente para su desempeño. Es evidente que aprovecharse del trabajo de los demás es éticamente indefendible, se vista como se vista.
Hay también otra falacia evidente, como es que el internauta que obtiene ilegítimamente una película o una canción habría pagado por ellas de no existir la piratería. Es evidente que es sólo la curiosidad la que mueve a ciertas descargas, y que uno no tarde en arrepentirse de ellas.
Para finalizar me gustaría hacer una sugerencia a las entidades gestoras, o tal vez al gobierno: ya que afirman que su interés es la defensa del autor y de la cultura, impleméntese una plataforma en la que aquellos que se han descargado ilegalmente una obra de ingenio y que, después de disfrutarla, se arrepienten y quieren compensar al autor, puedan hacerlo mediante el pago de la cantidad que tengan por conveniente, de forma anónima, y de forma también que dicha compensación vaya directamente al autor (con las lógicas retenciones fiscales).
No sería muy costoso, y tal vez nos llevaríamos una sorpresa.
jueves, 16 de diciembre de 2010
Notas Jurídicas sobre la regulación del Estado de Alarma en nuestra Democracia

Aunque he podido controlarme durante todo este tiempo, la avalancha de informaciones confusas, erróneas o directamente falsas sobre los aspectos jurídicos de esta cuestión al final me han impulsado a escribir esta breve visión del tema.
Vaya por delante que no pretendo defender o criticar la solución adoptada por el Gobierno, por cuento es una cuestión política sobre la que cada uno tendrá su opinión, sólo dar una cierta base jurídica para que esas opiniones sean bien formadas.
Es de destacar también que siendo esta la primera vez que se da esta circunstancia desde la aprobación de la Constitución Española nuestro Tribunal Constitucional no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la materia, razón por la que todo lo que se diga aquí y vaya más allá de la mera exposición de textos legislativos puede verse modificado en su momento por el único intérprete válido de la Constitución.
Finalmente, he de aclarar que en el momento de redactar ésto desconozco, por falta de tiempo e interés, el tenor de los decretos que en este caso ha dictado el Gobierno, por lo que únicamente intentaré determinar si era posible en este caso decretar el estado de alarma y cuál serían sus consecuencias, pero con carácter abstracto.
Partiendo como siempre de los textos legales, partiremos del artículo 116 de la Constitución Española, que regula entre otros el estado de Alarma:
"1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes."
Este es el único texto legal que aparece citado en la mayoría de los artículos periodísticos y de opinión que he podido leer estos días, a pesar de que, como puede verse, apenas regula la cuestión y se remite a una Ley Orgánica. Esta es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, publicada en el BOE de 5 Junio 1981. Extractando su contenido nos encontramos con los siguiente (arts. 4 y ss):
"Art. 4.- El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: (....)
C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. [esto es, se remite precisamente a las normas constitucionales que regulan el derecho de huelga y la negociación colectiva, en cuanto la Constitución establece como límites a estos Derechos, que no tienen el carácter de Fundamentales {Vid. corrección de errores final}, precisamente el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales para la comunidad].
(....)
Artículo 6
1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Artículo 7
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
Artículo 8
1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.
Artículo 9
1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
(.....)
Artículo 10
1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
Artículo 11
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
-
- a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
-
- b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
-
- c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
-
- d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
-
- e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.
Artículo 12
1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4.º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4.º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo."
Finalmente, dispone el artículo 2:
"La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado» y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados."
Así pues, de lo dicho en estos artículo resulta que:
- El Estado de Alarma es el Constitucionalmente previsto para el caso de que el ejercicio irregular del derecho de Huelga o negociación Colectiva (que no son derechos fundamentales [Vid. corrección de errores final]) afecte a los servicios esenciales a la comunidad.
- Se establece por Decreto del Consejo de Ministros, que habrá de ser inmediatamente publicado en el BOE y en los medios públicos de Comunicación, además de poder anunciarse en los privados, regulándose separadamente su dación de cuenta al Congreso de los Diputados (que no está sujeta a plazo, estableciéndose por la Constitución únicamente que se hará "inmediatamente", término jurídico evidentemente indeterminado), y su prórroga, que deberá ser aprobada por el Congreso, por lo que ambos actos no han de ser necesariamente simultáneos.
- La prórroga, decretada por el Congreso, no se condiciona o limita, y puede tener efectos distintos a los del decreto original [esto es, serán criterios de oportunidad política y social, pero no jurídicos, los que determinen dicha prórroga].
- A diferencia del estado de excepción, no se limita ni el número ni la duración de la/s prórroga/s.
- Decretado el estado de Alarma, el Gobierno pasa a ser la Autoridad Competente.
- Los funcionarios públicos pasan a depender de dicha Autoridad no sólo las Autoridades Civiles, sino también los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y los Funcionarios y Autoridades de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Éstos pueden además, en los casos de riesgo para los servicios esenciales para la comunidad, ser movilizados.
Parece, de lo expuesto, que sin entrar en consideraciones de oportunidad política, el camino seguido por el Gobierno resulta ajustado a nuestro ordenamiento jurídico, si consideramos que se daba una situación de paralización de servicios esenciales para la comunidad, incluyendo la movilización de los controladores, específicamente prevista en nuestro ordenamiento constitucional. De hecho, no parece haber base, salvo error, para determinar como algunos han hecho que sólo es posible una prórroga, al menos desde el punto de vista jurídico.
Siendo lo arriba expresado mi formado criterio, que se expresa sin perjuicio de otro mejor fundado en Derecho.
Para acabar con esta cuestión, me gustaría hacer un llamamiento a nuestros representantes políticos (Gaspar, tío), para que se informen bien sobre las características de nuestro ordenamiento antes de presentarse a las elecciones, y si no es posible, al menos que se informen antes de hablar de temas tan graves y que afectan a tantas personas.
Corrección de errores:
Tras haber terminado la anterior entrada, caí en la cuenta que por dos ocasiones había manifestado que el derecho de huelga y el de negociación colectiva "no son derechos fundamentales", expresión contundente pero totalmente inexacta. Aunque podría haber hecho desaparecer sin más estos errores, prefiero dejar en cambio realizar las siguientes precisiones:
- Ambos artículos, 28 y 37 se encuentran en el capítulo 2º del Título I de la Constitución, el primero en la sección primera y el de negociación colectiva en la sección segunda.
- Ello implica que, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución, el derecho de huelga puede ser invocado directamente ante los tribunales y ser objeto de recurso de amparo, mientras el artículo 37 "ha de ser regulado por Ley, que en todo caso ha de respetar su contenido esencial" (algo que parecen haber olvidado algunos popes de la economía), si bien no es de aplicación directa.
- Tales derechos, sin perjuicio de lo dicho supra, no pueden ser suspendidos salvo en los estados de Excepción y Sitio, según establece el artículo 55 de la CE. Ello no entra en contradicción con la posibilidad de movilización en el caso del estado de alarma, por cuanto esto no es una suspensión general del derecho, que es a lo que se refiere el artículo 55.
- Es verdad que dada la ambigua redacción de la Constitución, hay autores que consideran que estos no son "Derechos Fundamentales" sino "Libertades públicas", pero dado que luego no existe diferenciación en su regulación, prefiero no hacer hincapié en esta declaración puramente académica, más cuando la mayoría de los autores considera que estos son "derechos" laborales y no "libertades".
Pido humildemente disculpas a aquellos a los que he llevado a confusión.
martes, 9 de noviembre de 2010
TOKYO GOODFATHERS
Año: 2003Director: Satoshi Kon
Studio: Madhouse
Guión Satoshi Kon & Keiko Nobumoto
Música: Keichii Suzuki
Japón, 92 minutos
El arranque de Tokyo Godfathers no podía ser más banal y trillado: tres vagabundos de Tokyo -inevitable paralelismo con los reyes magos- encuentran un bebé abandonado en Navidad y parten en busca de sus padres.
Sobre esta sencilla base, Kon y Nobumoto desarrollan una historia sencilla pero apasionante, en la que se entremezclan las propias historias de los "padrinos" con las de los padres del bebé abandonado. Los autores aprovechan para dejarnos entrever algunos aspectos de la sociedad japonesa que no son demasiado conocidos (al menos no lo eran para mí) y otros que nos resultan difíciles de entender desde el punto de vista occidental. Es además una elegía a la familia moderna, más basada en el afecto que en las relaciones "de sangre", y una reflexión sobre cómo las decisiones que tomamos en la vida la condicionan el futuro, aunque parece que los autores piensan que no hay error que no pueda ser reparado, antes o después.
Con lo dicho podría pensarse que "Tokyo Godfathers" es una película densa o complicada de digerir, pero hemos de recordar que no estamos ante una pretenciosa película occidental. Lo cierto es que los autores, ayudados por la genial animación del estudio Madhouse, logra trasmitir todo ello sin que la película pierda un ápice de sencillez, alternando los momentos más sentimentales con otros más humorísticos, buena acción cuando es preciso, y un ritmo mesurado pero constante, hasta el inesperado final, del que nada vamos a desvelar para no incurrir en las iras del lector.
Una película altamente recomendable. Está distribuida por Sony, aunque parece que no es fácil de encontrar. Y un último consejo: no busquen el trailer en internet, destroza casi todas las sorpresas de la película. Avisados quedan.
