miércoles, 17 de octubre de 2007

Mitología Constitucional (II): el "derecho" a una vivienda

Este es un debate que suele llegar, de vez en cuando, a la opinión pública. El obsceno aumento de los precios de la vivienda que hemos sufrido en los últimos años lo ha puesto aún más de moda.

En un primera aproximación, parece no haber lugar a la discusión: basta leer el artículo 47:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

¿Quiere esto decir que podemos presentar una demanda ante un tribunal, exigiendo que se nos entregue una vivienda? Lamentablemente no.

¿Por qué?

La respuesta más frecuente es la quienes entienden que, o bien la Constitución no se cumple, o bien que existe una suerte de contubernio de poderes que quiere impedirlo, o bien que "este país es un cachondeo", etc.

Sin embargo, esta visión distorsionada de la Constitución deriva de un error que es frecuente entre aquellas personas que, sin la suficiente formación, se acercan a un texto legal. Es importante entender siempre que el Ordenamiento Jurídico es un todo, que es imprescindible conocer para poder interpretar cada una de las partes. En el caso de la Constitución es aún más sencillo, por cuanto es la norma suprema del ordenamiento y, por ello, basta acudir a la propia Constitución para resolver la mayor parte de los problemas que su interpretación puede provocar.

La división de una norma en artículos es un recurso pnemotécnico, un artificio que facilita su redacción, su consulta y su cita. Pero cada artículo no está aislado, sino que se integra en el conjunto.

Todo este preámbulo nos sirve para hablar de otro artículo, el 53. Su estudio sobrepasa la humilde finalidad de este artículo. Baste ahora decir que en él se regula con detalle el distinto alcance de los "derechos" del Título I de la Constitución. Eso explica por qué podemos acudir a un tribunal a exigir la tutela de nuestro derecho a la intimidad, o a la vida, o a la igualdad, pero no una vivienda o un medio ambiente adecuado, al menos no sin una norma que desarrolle estos derechos.

Ello, claro, nos llevaría a discutir qué es un derecho, o si todos los "derechos" reconocidos en la Constitución lo son realmente, si el constituyente usó adecuadamente la terminología y cuantos tipos de derechos hay (Libertades Públicas, Principios Informadores del Ordenamiento, ..)

Son cuestiones muy interesante, sobre las que mucho se ha escrito, pero que no pueden alejarnos de la necesaria conclusión a esta entradina:

La Constitución no reconoce un Derecho a la (ius ad) Vivienda .

Las reivindicaciones de la sociedad deben partir de aquí.

domingo, 14 de octubre de 2007

Paletazos

Tal vez al ver la foto de la izquierda, usted crea haber visto un mastín leonés. Eso es porque usted, amigo mío, es un paleto. Todo el mundo sabe que el Mastín Leonés no existe.

¿Qué su abuelo tenía uno? Vega ya, que esperaba de un tipo que tocaba boina y calzaba madreñas. La Junta, que siempre sabe lo que nos conviene, nos abrió los ojos en 2005. Lo que teníamos era un mastín epañó. Sí, sí, han leído bien, epañó.

Para aquellos palurdos descreídos que todavía no hayan entrado en razón, vamos a transcribir unas líneas de la página Güeb de la AEPME (Asociación Española del Perro Mastín Epañó). Creo que son de aquí, de España. Hemos conservado las faltas de ortografía para que la experiencia sea más auténtica:

PROTOTIPO OFICIAL DEL PERRO MASTÍN ESPAÑOL

DENOMINACION DE LA RAZA: Mastín Español.


Sinonímia: Mastin Leonés, Mastin Extremeño, Mastin Manchego.
Difución:

Toda España, en especial montes y puertos astur-leoneses y cántabros, Extramadura y en general todos aquellos puertos y regiones que se hayan visto afectados por el fenómeno ganadero de la trachumancia. Se exceptúan de esta distribución todas las zonas del Pirineo Aragonés y Navarro y trashumancia a Los Monegros, zona de difusión del Mastín de los Pirineos.

Al parecer, a diferencia de los otros tres, el Mastín de los Pirineos tiene los suficientes apoyos políticos como para seguir existiendo. O tal vez ahora resulta que los Pirineos is not Spain, vaya usted a saber.

Es curioso como a diferencia de los pirineos, donde la raza es la misma en las diferentes regiones que visitan los pastores, aquí resulta que hay tres razas distintas y claro, hay que refundirlas (suponiendo que no haya pasado demasiado tiempo desde que se separaron genéticamente y puedan seguir criando entre ellas, claro está) bajo el patriótico nombre de mastín epañó, gastarse una pasta en publicidad y subvenciones para que todo el mundo lo haga constar así en sus páginas en la red, y todo por nuestro bien. Para sacarnos del embrutesimiento y la sucultura.

En un bar del húmedo puede verse el cartel del campeonato (o lo que sea) de este año, que se celebra en León. Era tarde, así que no sé dónde ni cuándo, aunque tal vez podamos enterarnos. No sé quiénes van a este tipo de eventos. Pero como soy un paleto, me pregunto si, sea donde sea esto, no habrá algún pilón cerca.

Porque, vamos a ver, ¿no estamos recuperando tradiciones perdidas?

Y ya puestos, dejemos los paleteos definitivamente. ¿Mastín Epañó? No gracias. Mastín Uropeo ¡ya!. Y después el Mundo. Y luego...

Mastín Vialástico. El Mastín Refinitivo.

Y todo gracias a la Junta. Animalicos. Si es que son como las personas...
 
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