domingo, 28 de septiembre de 2008

La Objeción de Conciencia, Educación para la Ciudadanía y la Lógica Espúrea


Fue pues Rouco Varela a la rueda de prensa y dijo: "La ley se va a cumplir. Pero otra cosa es que se pueda hacer objeción de conciencia".

No vamos a decir nada aquí sobre el programa de Educación para la Ciudadanía, porque hace tiempo que dejamos atrás nuestros años escolares, y nos es desconocido. Tampoco diremos nada sobre si la Iglesia, a la que pertenecemos, puede o no acusar a alguien de adoctrinamiento sin caer en cierto ridículo.

De más interés para este caminante es el tema del Derecho a la Objeción de Conciencia, que últimamente se ha puesto de moda: los médicos que se niegan a abortar, los jueces que se niegan a casar a personas del mismo sexo, y ahora algunos padres que se niegan a que sus hijos vayan a ciertas clases.

Pero, ¿de verdad existe este amplio Derecho a la Objeción de Conciencia?

Veamos lo que dice el artículo 30 de la Constitución Española, que reproducimos íntegramente:

"1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública."

Y nada más se dice de la Objeción de Conciencia. Hemos de concluir pues que la Objeción de Conciencia sólo se reconocía como causa de exención al servicio militar, en los términos regulados en una norma con rango de ley, pero no como un amplio derecho para evitar el cumplimiento del ordenamiento jurídico frente al principio general de la Obligatoriedad de las Normas Jurídicas.

A pesar de ello, desde la Iglesia Católica se ha venido defendiendo que es posible "objetar" el cumplimiento de las normas, cuando no (les) gustan. Sin duda en ello subyace en concepto escolástico/platónico de la idea de justicia y la inexistencia de la norma jurídica que no sea conforme a esta idea. Es pues el renacimiento del Derecho Natural, Ideal y Preexistente, al que ha de compararse el derecho escrito (positivo), para aceptarlo o descartarlo.

San Agustín cabalga de nuevo.

Con esto no sólo hemos hecho retroceder el pensamiento jurídico unos cuatrocientos o quinientos años; estamos cayendo en un intolerable relativismo jurídico.

Los principios de Obligatoriedad de las Normas y de Seguridad Jurídica (que sí están en la CE) suponen que la norma jurídica, si es acorde con la Constitución, ha de cumplirse, para que así todos los ciudadanos puedan conocer las consecuencias jurídicas de sus actos.

Eso no evita que la conciencia particular de los ciudadanos puedan influir en su vida diaria, o incluso en la aplicación de las normas. Un médico que no desea practicar abortos puede cambiar de puesto, como un juez que no desea celebrar ciertos matrimonios, por más que este último entre tanto esté obligado a cumplir con su trabajo (o ser sancionado, pero eso es otra historia).

En el caso de los padres, la libertad de educar a sus hijos, (que también está en la Constitución) puede oponerse a un determinado programa educativo, pero no por la vía de la Objeción de Conciencia, sino de la contraposición de los Derechos Constitucionales.

Aceptar la tesis de Rouco, supondría darnos a cada uno de nosotros carta blanca para incumplir aquellas leyes que quisiéramos, más cuando nuestra conciencia nos pertenece a cada uno, y en cada uno es distinta.

No hay pues contradicción mayor que decir, por una lado, que la ley ha de cumplirse y, por otro, que puede objetarse su cumplimiento. Y no hay cosa más preocupante que un Cardenal que no conoce los mínimos rudimentos jurídicos. A ver que estamos haciendo en los seminarios, que a esta gente antes se les educaba no sólo en Derecho Canónico.

Dónde vamos a llegar

 
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