domingo, 7 de diciembre de 2008

MITOLOGÍA CONSTITUCIONAL (III): El artículo 155 o la "suspensión de la Autonomía"


Hoy la Constitución cumple 30 años, parece que fue ayer, y aprovechando las celebraciones se ha vuelto a discutir sobre la oportunidad de suspender la Autonomía del País Vasco, vía artículo 155, en caso de que finalmente el gobierno vasco intente celebrar un referéndum ilegal.

Consultado opiniones en Internet, observo que hay muchos interesados en "engordar" el artículo 155, tanto en ambos bandos nacionalistas (español y vasco). Paradójico, sobre todo en el caso de los vascos, que siguen propugnando una aplicación parcial de la Constitución pues, las instituciones que entienden intocables nacen de la mis a Constitución cuya aplicación repudian. Pero eso es otra historia, que contaremos en otra ocasión.

Volvamos a lo nuestro.

El hecho de que el artículo 155 posibilita la "suspensión de una autonomía" no es discutido por nadie, y muchos importantes juristas lo han pedido en uno u otro momento. Pero hace un par de años, una alumna me preguntó dónde exactamente hablaba la Constitución de suspensión, y tuve que reconocer que en ninguna parte.

He aquí el tenor literal de artículo 155:
"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de otra forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”

Como se ve, no se habla de suspensión por ninguna parte, y eso me hizo meditar sobre la cuestión, en vez de aceptarlo sin más como había hecho hasta entonces.

Empezaré por ser humilde. Después de todo, este artículo no ha sido aplicado nunca, con lo cual lo que diga aquí es meramente una opinión, por cuanto corresponderá al Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, desarrollar en su caso la doctrina que sería aplicable al caso.

Hay además muy importantes juristas que le han dedicado al tema mucho más tiempo y estudio que yo, con lo que el que quiera profundizar puede acudir, por ejemplo, a la interesante http://blogs.hazteoir.org/cristina/tag/articulo-155, por poner sólo un ejemplo.

De la atenta lectura del artículo 155, resulta claramente pues que lo que se conoce como "suspensión" de una autonomía sería únicamente la posibilidad de dar instrucciones directamente a un gobierno autonómico, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o de las normas constitucionales, o grave perjuicio para los intereses de España, pero sólo para lo relacionado con ese incumplimiento, por lo que no tendría alcance general, ni supondría la desaparición de las instituciones de esa Comunidad Autónoma, que de hecho podrán presentar recursos ante el Tribunal Constitucional si no están de acuerdo con la intervención del gobierno de España.

Parece pues que la herramienta que nos ofrece el artículo 155 no es tan poderosa como mucha gente cree, no es a mi juicio equiparable a lo que ha sucedido en el Ulster en varias ocasiones, y desde luego no justifica ni el victimismo de los que gustan de decir que se intenta acallar al "pueblo vasco", sea eso lo que fuere, ni el triunfalismo de los que creen que se podría regresar a las viejas costumbres a golpe de 155.

A no ser que el TC diga otra cosa, claro.



domingo, 28 de septiembre de 2008

La Objeción de Conciencia, Educación para la Ciudadanía y la Lógica Espúrea


Fue pues Rouco Varela a la rueda de prensa y dijo: "La ley se va a cumplir. Pero otra cosa es que se pueda hacer objeción de conciencia".

No vamos a decir nada aquí sobre el programa de Educación para la Ciudadanía, porque hace tiempo que dejamos atrás nuestros años escolares, y nos es desconocido. Tampoco diremos nada sobre si la Iglesia, a la que pertenecemos, puede o no acusar a alguien de adoctrinamiento sin caer en cierto ridículo.

De más interés para este caminante es el tema del Derecho a la Objeción de Conciencia, que últimamente se ha puesto de moda: los médicos que se niegan a abortar, los jueces que se niegan a casar a personas del mismo sexo, y ahora algunos padres que se niegan a que sus hijos vayan a ciertas clases.

Pero, ¿de verdad existe este amplio Derecho a la Objeción de Conciencia?

Veamos lo que dice el artículo 30 de la Constitución Española, que reproducimos íntegramente:

"1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública."

Y nada más se dice de la Objeción de Conciencia. Hemos de concluir pues que la Objeción de Conciencia sólo se reconocía como causa de exención al servicio militar, en los términos regulados en una norma con rango de ley, pero no como un amplio derecho para evitar el cumplimiento del ordenamiento jurídico frente al principio general de la Obligatoriedad de las Normas Jurídicas.

A pesar de ello, desde la Iglesia Católica se ha venido defendiendo que es posible "objetar" el cumplimiento de las normas, cuando no (les) gustan. Sin duda en ello subyace en concepto escolástico/platónico de la idea de justicia y la inexistencia de la norma jurídica que no sea conforme a esta idea. Es pues el renacimiento del Derecho Natural, Ideal y Preexistente, al que ha de compararse el derecho escrito (positivo), para aceptarlo o descartarlo.

San Agustín cabalga de nuevo.

Con esto no sólo hemos hecho retroceder el pensamiento jurídico unos cuatrocientos o quinientos años; estamos cayendo en un intolerable relativismo jurídico.

Los principios de Obligatoriedad de las Normas y de Seguridad Jurídica (que sí están en la CE) suponen que la norma jurídica, si es acorde con la Constitución, ha de cumplirse, para que así todos los ciudadanos puedan conocer las consecuencias jurídicas de sus actos.

Eso no evita que la conciencia particular de los ciudadanos puedan influir en su vida diaria, o incluso en la aplicación de las normas. Un médico que no desea practicar abortos puede cambiar de puesto, como un juez que no desea celebrar ciertos matrimonios, por más que este último entre tanto esté obligado a cumplir con su trabajo (o ser sancionado, pero eso es otra historia).

En el caso de los padres, la libertad de educar a sus hijos, (que también está en la Constitución) puede oponerse a un determinado programa educativo, pero no por la vía de la Objeción de Conciencia, sino de la contraposición de los Derechos Constitucionales.

Aceptar la tesis de Rouco, supondría darnos a cada uno de nosotros carta blanca para incumplir aquellas leyes que quisiéramos, más cuando nuestra conciencia nos pertenece a cada uno, y en cada uno es distinta.

No hay pues contradicción mayor que decir, por una lado, que la ley ha de cumplirse y, por otro, que puede objetarse su cumplimiento. Y no hay cosa más preocupante que un Cardenal que no conoce los mínimos rudimentos jurídicos. A ver que estamos haciendo en los seminarios, que a esta gente antes se les educaba no sólo en Derecho Canónico.

Dónde vamos a llegar

miércoles, 3 de septiembre de 2008

DIOS BENDIGA A AMÉRICA


Estaba el otro día un servidor viendo la televisión casi por accidente (es que últimamente...., buf) cuando en alguno de estos telediarios que se hacen por aquí pusieron como video de relleno uno en el que una mujer se peleaba con la policía en un estadio deportivo en USA.

Con creciente estupor fui enterándome que el horrible crimen que había cometido aquella mujer, al menos según el presenador del telediario, y por el que fue rodeada por tres policías y expulsada del estadio era, ni más ni menos ¡no mantener una postura suficientemente firme durante la interpretación del himno nacional! A los presentadores del telediario les hizo mucha gracia, pero reconozco que quedé preocupado.

Por si acaso no había entendido bien la cosa, busqué en internet algún dato más sobre el tema. No encontré nada sobre el caso concreto, pero sí otras noticias similares. La más espectacular sobre un hombre que se levantó de su localidad en el estadio de los Yankees de Nueva York para ir al baño durante el himno, contraviniendo la norma impuesta por el dueño del equipo,George Steinbrenner, como gesto patriótico, y fue expulsado violentamente del estadio por ¡la policía de Nueva York!

Me preocupa digo, esta cuestión porque, hay que reconocerlo, los Estado Unidos son ahora el Imperio, para lo bueno y para lo malo. Están bien las frases ingeniosas sobre los estadounidenses (mi favorita: es un pueblo que ha evolucionado de la barbarie a la decadencia sin pasar por la civilización), pero lo cierto es que el Imperio manifiesta preocupantes signos de decadencia, y de momento no tenemos repuesto.

Digan lo que digan, los USA son una especie de teocracia inculta, en la que sus dirigentes apoyan abiertamente teorías acientíficas absurdas como el creacionismo o la curación de las enfermedades a través de la oración.

Su constitución, que supuso en el siglo XVII un gran avance jurídico, se ha sacralizado por dicha importancia, y se aparece ahora como una herramienta obsoleta y atrasada, en comparación de otras más modernas.

La intolerancia a las opiniones de los demás (no confundir con la legítima oposición intelectual), la desconfianza frente al extranjero, la ignorancia supina de las circustancias y las opiniones del resto de mundo (que, dicho sea de paso, seguimos siendo abrumadora mayoría), lastra mucho el papel de este país como espejo en el que, supuestamente, debemos mirarnos los demás.

El agotamiento de sus expresiones artísticas, y la cierta decadencia técnica que empieza a observarse (la mayoría de los grandes nombres se captan en el extranjero) no dicen nada bueno de sus sistema, y desaconsejan trasladarlos aquí, si no queremos sufrir en el futuro sus mismas lacras, sin tener su potencial.

Lo cierto es que el país está cada vez más cerrado sobre sí mismo. Y preocupa que un telediario español dé a veces más noticias de la campaña presidencial de Estados Unidos, del tiempo que hace en Estados Unidos y, en fin, de la liga de Baloncesto de Estados Unidos que de lo que nos está pasando a nosotros aquí.

Son hechos importantes, pero no es lógico que dediquemos tanto tiempo a un país, emulando sus defectos, en lugar de evitar los que ya teníamos.

Espero equivocarme, pero no veo nada bueno en el futuro de los Estados Unidos, y temo que nos salpicará a todos.

¿Alguien tiene un nuevo candidato para Imperio?

domingo, 13 de julio de 2008

Una visita a Maragatería

Bueno, hace casi un año que abrí esta Bitácora y mucho caminante, mucho caminante, pero no había contado ninguno de mis viajes. Que tampoco es que sean muy lejanos, no se crea.

La verdad es que no me gustan demasiado las cámaras forográficas, porque no son demasiado fieles a la realidad, por extraño que parezca. Es mucho mejor un cuaderno de dibujo, y mucho más divertido. De alguna extraña manera, el dibujo siempre parece más real que la fotografía. La parte mala es que exige algo de paciencia de mis acompañantes, aunque siempre hago dibujos rápidos y esquemáticos. Lo interesante es captar es el espíritu de las cosas.

Así que cuando mi buena amiga Tharasia me comentó ella y Richar iban a la Maragatería, a hacer algunas fotinas, me uní a la expedición, porque en la tierra de mis antepasados siempre hay muchas cosas interesantes para dibujar.

Visitamos la zona de Tabladillo, donde recogí el esquema del paisaje de la izquierda. El pueblo fue sin duda muy bonito en tiempos, pero ahora está un poco abandonado. Algunas casas se han restaurado respetando la fisonomía de los antiguos edificios de piedra, pero otras son modernos horrores arquitectónicos, o presentan mezcla de varios estilos, con nefastos resultados. Muchas de las más interesantes están totalmente en ruinas, incluyendo tres casas que aún conservan restos de su tradicional tejado de paja.
Dispuse, con todo, de tiempo para dibujar un extraño nido de cigüeña, en lo que parece que en en tiempos fue un depósito de agua, ahora inutilizado.

Encontré también una puerta deliciosamente construida en una casa prácticamente derruida. Siempre me ha gustado dibujar puertas antiguas, porque no hay dos iguales y tienen mucha personalidad. No se puede decir lo mismo de la arquitectura moderna, por desgracia.
Hay que ver el cuidado que se ponía en las cosas más simples. Es cierto que los materiales modernos nos han facilitado mucho la vida, y necesitan menos trabajo, pero lo que hemos ganado en comodidad lo hemos perdido en estética.

La única otra cosa interesante fue un cepo para herrar, pero no estaba muy bien conservado. le faltaban muchas piezas y como nunca había visto uno lo único que puede hacer fue reproducirlo tal cual, y que la imaginación de cada una haga el resto.

Tharasia tenía interés en fotografiar un pueblo abandonado (Villaquemada o Vegaquemada, no estaban seguros), pero antes pasamos por Rabanal del Camino, a tomar un algo en uno de los Albergues de Peregrinos del Pueblo. Unas aceitunas excelentes, he de decir.

El caso es que allí nos hablaron de la Iglesia del Pueblo, donde al parecer están haciendo excavaciones, y pueden observarse los distintos estilos arquitectónicos que se sucedieron a lo largo de los años, y algunos enterramientos antiguos. No dejaban hacer fotos, pero eso no es un problema para mí. Por desgracia, la Iglesia estaba cerrada, pero puede dibujar la interesante Torre, con un bonito reloj del XIX.

Y de ahí nos fuimos a los pies del Teleno. Ninguna fotografía o dibujo pueden hacer justicia a ese paisaje, así que ni lo intenté siquiera, y me dediqué a contemplar esa tranquila extensión, mientras mis amigos acababan con su trabajo. Y encontré el pedazo de pedrolo de cuarzo más grande que había visto en mi vida. Zona aurífera, ya se sabe.

Ah, por cierto. Mi amigo Richar sigue encontrando cazoletas talladas en muchas piedras, sobre todo debajo de los poyetes. Afirma que debería ser investigado. Los demás le damos la razón, porque no creemos que sea prudente llevarle la contraria, pero quien sabe...






lunes, 2 de junio de 2008

Aspectos básicos de la protección del Derecho de Autor

El derecho de Autor (conocido por el más grosero nombre de "propiedad intelectual") es una de las más novedosas manifestaciones del derecho de propiedad, y una de las que más interés despierta. El progreso de la cultura nos ha convertido a la mayoría en creadores accidentales, con mejor o peor fortuna. Pero precisamente la falta de profesionalidad implica en muchos casos un grave desconocimiento de nuestros más básicos derechos.

El cambio de mentalidad que supuso el paso del artesano (cuyo nombre era generalmente ignorado) al creador es uno de los más fascinantes ocurridos durante el siglo pasado. Una forma tan revolucionaria de pensar que aún hoy no ha sido comprendida por muchos.

La regulación actual en nuestro país, sin perjuicio de los convenios internacionales que regulan la protección internacional del derecho, la encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El primer principio que se recoge en la ley, y que generalmente se desconoce, es que el autor es "propietario" de su obra desde el mismo momento de su creación y por el simple hecho de la misma, sin necesidad de que se registre o publique.

Existe, es cierto, un registro público, pero el efecto de la inscripción no es constitutivo (no crea el derecho) sino probatorio: la obra inscrita se presume que pertenece a su titular, salvo prueba en contrario. También publicitario, en caso de cesión de los derechos a un tercero. Ante una posible apropiación por un tercero, facilita el éxito de un eventual proceso judicial, pero nada más.

Hay que tener en cuenta que el objeto del derecho -la obra de ingenio, producto de la inteligencia- no es tan amplio como pudiera pensarse, pues no todo escrito, dibujo o fotografía genera derecho de autor, si bien la casuística es muy amplia para ser reflejada aquí.

La propiedad intelectual otorga al autor dos conjuntos de derechos, que resumimos:
Derechos morales: entendido como el reconocimiento y respeto a la condición de autor y a la integridad de la obra. Estos derechos, que suelen ser ilimitados en el tiempo, pueden ser ejercitados tanto por el autor como por sus herederos, y son irrenunciables.

Derechos patrimoniales: a decidir la publicación, reproducción o comunicación pública de la obra, generalmente a cambio de una contraprestación. Está limitado en el tiempo -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte- y pueden cederse a un tercero.

Es importante recordar que el autor conserva estos derechos patrimoniales (los morales no pueden cederse) aún en el caso de que la obra no esté físicamente en su poder. Es algo que se aprecia claramente en las obras plásticas. La venta de un cuadro o una fotografía, por ejemplo, no supone automáticamente la cesión de los derechos de autor correspondientes. Dicha cesión deberá realizarse expresamente, y, en buena lógica, por un precio distinto del correspondiente a la venta.

Otro aspecto que suele ignorase en la práctica es la obligatoriedad de que el contrato de edición se celebre en todo caso por escrito para que sea válido, estableciendo los aspectos fundamentales de dicha edición. Y que agotado el contrato, el derecho sigue perteneciendo al autor, sin que pueda extenderse indefinidamente la explotación en el tiempo.

Finalmente, cualquiera que sea la forma de explotación económica de la obra, siempre ha de respetarse y reconocerse al autor, que puede incluso modificar la obra, aún estando esta en el comercio, siempre que con ello no se perjudiquen los intereses económicos del editor, pues en otro caso deberá indemnizarle.




domingo, 27 de abril de 2008

Superman:Doomsday


Cuando se anunció que Warner iban a encargar a Bruce Tim la adaptación del legendario (más por lo que supuso de operación de marketing que por su calidad) comic "La muerte de Superman", reconozco que sentí cierta expectación por ver el resultado final.

Era evidente que, tratándose de un solo episodio de 78 minutos, no podía acabar en el momento de la muerte del bueno de Kal-El, sino después de haber "resucitado". Y era imposible que en la película cupiese todo lo que había pasado en el comic. ¿Cómo resolvería el talentoso Bruce el entuerto?

Las primeras críticas no fueron demasiado favorables, sobre todo porque se decía que la película se alejaba de la historia original. Historia que, como dije, nunca me gustó demasiado. No era pues una buena adaptación, pero: ¿era una buena película?

La respuesta es: me gustó mucho.

La versión del Universo de DC que se nos presenta es la más canónica que hemos visto en los últimos años, y alejada de las modificaciones que introdujo Byrne en los noventa. Algunos, a mi entender erróneamente, lo comparan con el Superman de las películas, semejanza que se explica porque este Superman se parece más a los comics de entonces que el Superman de los comics actuales. Pero no hay malvados histriónicos ni esbirros estúpidos.

Nos encontramos con un Superman soltero, con alguno de sus poderes hoy desaparecidos (como el superaliento) y que es un genio científico. Lo mismo que Luthor, el más delgado y contenido de los últimos años. Nada de Pa Kent, aunque sí veremos a Martha, a la que, esta vez sí, la influencia de las películas parece haber sacado de la tumba.

Es pues una versión alejada de la serie de animación, un "Otros Mundos" espectacular, de un tono un poco más adulto y oscuro. Especialmente de agradecer lo contenido de los "malos" de la película, inteligentes y calculadores, y las escenas de acción, más espectaculares y violentas de lo que es costumbre.

Lo reducido del tiempo ha obligado a simplificar y modificar la historia. Doomsday no sale más que en la primera parte de la película, y no hay nada de los cuatro "supermanes" o la psicodélica resurrección de los comics. Esto, que algunos ven como puntos flojos, para mí son aciertos.

Doomsday nunca fue un gran villano. Fue creado únicamente para acabar con Superman, y cuanto se le intentó dotar de un trasfondo como experimento genético Kriptoniano no se le hizo un gran favor.
Los personajes que intentaron ocupar el sitio de Superman tras su muerte no gozaron de demasiada popularidad y no han sobrevivido demasiado bien, aunque también cumplieron su función: estirar la historia para vender más comics.

Tal vez hubiera sido de agradecer que se hubiera prescindido de Luthor, al menos como desencadenante del ataque de Doomsday, pero bueno, la pela es la pela y la verdad es que es el más conocido y carismático de los villanos de Supes. Mejor que el "tronco" de Doomsday, desde luego.

Conclusión: Si no te gustó el comic, muy recomendable. Si te gustó, deberías darle una oportunidad, pero ten en cuenta que no es una adaptación fiel.

SUPERMAN: DOOMSDAY

Directores: Lauren Montgomery, Bruce W. Timm, Brandon Vietti
Duración 78 min
Distribuidor Warner Home Video
Discos 1
Región 2
Video Pal 1.33:1 , 4:3
Idiomas Audio Dolby Digital 5.1: Inglés . Dolby Digital Surround: Español, Griego, Húngaro
Subtítulos Español, Inglés, Griego, Hebreo, Húngaro, Turco, Inglés para sordos


domingo, 30 de marzo de 2008

Las Balanzas Fiscales o el Tocomocho que no cesa


Como cada semana, nuestros políticos han encontrado un tema con el que distraerse, por lo que se ve a falta de algo mejor que hacer.

Esta vez nos tocan las balanzas fiscales, concepto que abrazaron hace unos años los regionalismos para vestir sus reivindicaciones de un sistema fiscal mejor (para ellos, claro).

La balanza fiscal determina cuál es la supuesta diferencia entre los impuestos que se "reccaudan" en un territorio y lo que éste recibe del Estado de "vuelta". No dudo de su valor como indicativo económico, pero su uso como criterio para una reforma fiscal es torticero, injusto y además inconstitucional.

Hemos de partir de un principio básico: la norma jurídica es siempre de aplicación general. ¿Y cuál es uno de los principios básicos de la tributación? Que los impuestos son tributos que se satisfacen sin contraprestación. Simplificando (no confundir el impuesto con otros tributos, como las tasas), que el dinero que se recauda vía impuestos va a una única caja, que luego se emplea para todos los gastos del Estado.

Como puede verse, el criterio de la balanza fiscal tiene difícil encaje en este sistema. Más cuando presenta algunas imperfecciones difíciles de salvar.

La primera es que los impuestos, como se habrá dado cuenta el amable lector en el plácido devenir de su existencia, no los paga la Autonomía, sino la persona.

Vale, se puede salvar esta primera dificultad interpretando que la Autonomía "paga" los impuestos que pagan las personas que allí viven. Por desgracia no es tan fácil.

Pongamos el ejemplo del IVA. Es un impuesto indirecto, que pagamos cada vez que adquirimos un bien o nos presta un servicio un empresario o profesional. Si un ciudadano de León viaja a Barcelona y compra una bolsa de pipas, el IVA de esa operación lo declara el quiosquero en Barcelona y, si se compensa, se compensa en León. Así que es una operación que incrementa la balanza fiscal de Cataluña y hace disminuir la de Castilla y León, a pesar de que el dinero sale de aquí.

Además, ¿por qué detenernos en la Comunidad Autónoma? Si acogemos la balanza fiscal como criterio, debemos aplicarlo (por la generalidad del derecho) a todo terrotorio, de manera que en la comunidad cada provincia reciba lo mismo que ha "pagado", y luego el Ayuntamiento, y después la pedanía, y finalmente cada uno de los contribuyentes. O lo que es lo mismo, que los ricos reciban más que los pobres. Llegados a este punto sería mejor olvidarse de los impuestos y del estado y que cada uno se arregle como pueda.

Hemos olvidado las bases de nuestro sistema. Si existe un Estado y unos impuestos es precísamente para evitar desigualdades. No hay que mirar las contribuciones, sino las necesidades. Siempre habrá territorios más ricos, a veces simplemente porque alguien ha decidido que tal o cual ciudad sea la capital del Estado o de la Provincia, o porque cuenta con más recursos naturales, mejor clima, ... ¿deben por ello los pobres verse privados de servicios esenciales?

Lo que demanda el ciudadano son mejores servicios. El economicismo que todo lo puede, que obliga a privatizaciones y descentralizaciones absurdas, no ha provocado más que un deterioro en la mayoría de los servicios. Y que Adam Smith diga lo que quiera.

Curiosamente, servicios al ciudadano mucho más fáciles y baratos de descentralizar o modernizar, están olvidados. Parece que nadie puede enriquecerse con ello.

Como vivimos en el mundo en que vivimos, me temo que al final lo de las Balanzas Fiscales acabará colando. Y, pedón por el gafe, será para perjuicio de todos.

Ya se lo recordaré dentro de unos años, ya.






lunes, 10 de marzo de 2008

El extraño caso del Régimen Electoral Español

Las novenas elecciones democráticas están ya resueltas. Para muchos ha surgido la pregunta de costumbre. ¿Por qué algunos partidos políticos tienen muchos más votos que otros, pero muchos menos escaños?

Vamos a ello.

Para los que tengan curiosidad, estas cuestiones se regulan en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Para empezar, debemos recordar que la circunscripción electoral es la provincia. Esto quiere decir que cada provincia es, en cierto modo, un mundo aparte. Salvo las personas que votan en Madrid, ninguno de nosotros ha votado a Rajoy o Zapatero directamente, sino a los candidatos de cada partido que se presentaban en nuestra provincia.

Puede entenderse que, siendo muy distintas las poblaciones de cada provincia, es también muy distinto el número de votos que cuesta cada diputado. Es una primera corrección, para evitar que provincias menos pobladas (como Soria) se queden sin representación alguna.

Otra distorsión, que explica la alta representatividad de las fuerzas localistas, es que la concentración de votos en una circunscripción resulta beneficiosa desde el punto de vista de la obtención de escaños.

Un ejemplo.

En León, donde vivo, elegimos 5 diputados. Han costado unos 300.000 votos (3 para el PSOE y 2 para el PP). Simplificando mucho, podemos decir que si un partido obtiene 300.000 votos aquí, se lleva 5 escaños. Pero si esos 300.000 votos se repartieran entre varias provincias, podría suceder que no obtuviese ningún representante, pues el "resto" sería, en cada circunscripción, demasiado bajo. Como se puede comprender, las fuerzas nacionalistas no tienen muchos votos, pero los tienen en una o dos circunscripciones a lo sumo, lo que les favorece.

¿Podría corregirse esto?

Desde luego. En muchos países, la ley electoral exige un mínimo de votos en todas las circunscripciones para poder obtener representación. Suele pedirse un 5%. Con este límite, es probable que sólo hubiera tres partidos en el Congreso (PSOE, PP, IU), o puede que sólo dos.

La representación local se aseguraría convirtiendo el Senado en una verdadera cámara de representación territorial.

Pero es poco probable que esto suceda. Los partidos localistas son muy poderosos en sus terruños, y la solución, aunque razonable, se vendería como un intento de volver a pasados centralismos, de infausto recuerdo. Las voces de los técnicos serían, como siempre acalladas en el ruido.


La reforma constitucional parece, en estos momentos, una lejana utopía. ¿Llegará el día en que se pueda discutir sobre esta y otras distorsiones de nuestro sistema sin que a uno se le acuse de romper España?

No somos optimistas.


lunes, 11 de febrero de 2008

¿UN CONTRATO PARA INMIGRANTES?


No tenía intención de meterme en las cosas de la campaña electoral. Todos los que hasta aquí encaminan sus pasos son gentes con su propio criterio (aún los que llegan por casualidad) y hace años que no intento convencer a nadie de nada fuera de las horas de trabajo.

Pero algunas de las propuestas que se oyen últimamente exigen, para juzgar su valía, cierta información suplementaria. En esas estamos.

Escuchando algunos de los comentarios de los últimos días, pudiera parecer que los inmigrantes tienen carta blanca para hacer lo que les venga en gana, sin que se les aplique ley alguna. ¿Es así? ¿Qué añadiría a su régimen jurídico la firma de un contrato? Aunque la propuesta no está muy definida, vamos a intentar hacer algo de luz.

Para empezar, hemos de distinguir la emigración legal de la ilegal. Hay una tendencia creciente a identificar inmigrante con inmigrante ilegal. Un error lamentable, pues muchos de los extranjeros que residen en España son residentes legales, bien porque provienen de una país de la UE o porque han entrado con permiso de residencia (por trabajo o motivos familiares). En adelante, entendemos excluidos del grupo de los extranjeros a los nacionales de un país de la UE, que tienen su propio régimen, y a los que en ningún caso puede aplicarse una medida tan excepcional como la del contrato del que estamos hablando. Eso sería contrario a los tratados de la UE.

Del resto de los extranjeros, únicamente podrían ser obligados a firmar dicho contrato los que pretendieran entrar legalmente en España. El resto, cualquiera que sea la vía de entrada ilegal, no cumpliría requisito alguno. Por algo son ilegales. Y pueden, con la legislación actual, ser expulsados en cualquier momento, previo expediente administrativo.

Así pues este sería un requisito para los extranjeros que entraran legalmente en España. Pero, ¿cuál sería el objeto de dicho contrato? Se ha hablado del cumplimiento de las leyes, de la necesidad de mantener un trabajo o actividad y la adaptación a las costumbres autóctonas.

El primer requisito es absurdo y superfluo. Cualquier persona que se encuentre en España, sea residente, visitante, legal o ilegal, debe respetar nuestras leyes, sobre todo las que, como el Derecho Penal, tienen carácter de Orden público. El Código Penal ya prevé la expulsión de los que no lo hagan, como una alternativa a la condena. Por este lado, nada nuevo.

Respecto a la necesidad de mantener un trabajo para la renovación del permiso de residencia, es un requisito que también se exige ya (salvo los que han obtenido un permiso de residencia por otros motivos, como el matrimonio, y a los que suponemos que no se exigirá tampoco a partir de ahora). Nada nuevo tampoco por allá.

El tema de las costumbres es más peliagudo. Hasta ahora se exigía, para la adquisición de la nacionalidad española, un "suficiente grado de integración en la sociedad española", concepto jurídico indeterminado que ya nos da suficientes dolores de cabeza. ¿Sería lo mismo pero para la mera residencia? Se han puesto ejemplos como la prohibición de la poligamia, la ablación del clítoris o la mutilación como pena a ciertos delitos. Todos estas son conductas ilícitas o penadas en nuestro ordenamiento, y entrarían más bien en el ámbito del respeto a la ley que, como dijimos, ya está suficientemente protegido en nuestro ordenamiento.

¿Cuál sería la consecuencia jurídica de la ruptura de semejante contrato? Tampoco se nos aclara.

La valoración de esta medida es obligada: no añade absolutamente nada a nuestro ordenamiento en la práctica.

Otra cosa es lo que queramos aparentar.

Y si alguien quiere saber por qué no hay buenos profesionales de la hostelería, pueden preguntar a mi padre, quién gustosamente se lo explicará a grandes voces.

lunes, 28 de enero de 2008

Más reflexiones acerca del "canon digital"

Mi artículo de hace un par de semanas suscitó algunas reflexiones interesantes; un buen ejemplo es el comentario de mi augusto amigo Lukesky. He recibido también un correo-e que anda circulando por ahí sobre si es más delito fotocopiar una sola hoja de un libro que pegar a un padre (era algo así, no me fijé bien).

Por más que sean opiniones bienintencionadas, están lejos de la verdad. Todo comienza con la confusión entre el hecho ilícito con el delito, o del derecho privado (civil) con el penal. Es más frecuente de lo que solemos creer los juristas, y merece algunas aclaraciones.

Para no cansar al lector, diremos simplemente que el Derecho Civil regula las relaciones patrimoniales en sentido amplio (incluidas las patrimoniales-familiares) mientras el Derecho Penal es el derecho coactivo del Estado.

Como su objeto es distinto, también sus principios básicos difieren. Así, la presunción de inocencia, que algunos entienden vulnerada por la regla (civil) del "canon" es un principio únicamente de Derecho Penal. Así que no puede invocarse aquí.

Del mismo modo, los delitos en materia de Propiedad Intelectual existen, están recogidos en el Código Penal (tipicidad), pero se refieren a las conductas más graves. No es delito descargarse una canción o una película de Internet, ni fotocopiar un libro ni regalar un CD o DVD copiado a un amigo. Son conductas que vulneran la ley (civil) y pueden dar lugar a cierta responsabilidad (patrimonial) pero no son constitutivas de delito. Es además necesaria la reclamación por parte del perjudicado, pues no son perseguibles de oficio por el Estado.

¿Qué es pues delito en materia de Propiedad Intelectual?: el denominado Top Manta, la copia o tenencia de soportes originales para vendérselos a terceros (pero no la compra) y la tenencia o la utilización de los denominados "Cracks" agotan casi todos los supuestos.

Pero conviene recordar que la "copia privada" es un derecho (civil) del comprador del soporte original, a cambio del que paga una compensación (que se ha dado en llamar "canon"). Es erróneo interpretar que éste es una sanción (penal) "por si" se realiza una copia ilícita. Ésta no está permitida en ningún caso, y la consecuencia jurídica (civil o penal) no se produce hasta después de cometerse el acto ilícito, nunca con anterioridad, y se impone únicamente al infractor. Lo contrario se opondría a la Constitución y los tradicionales principios del derecho sancionador.

Sobre la protección internacional del Derecho de Autor, que interesa a los más viajeros de los lectores, hablaremos en algún momento del futuro.

Se los juro.

martes, 15 de enero de 2008

El aeropuerto de Valladolid: Uno, Grande e Inverosímil

Puede que no lo hayan oído, pero al parecer uno de nosotros va diciendo por ahí que el aeropuerto de Valladolid debe ser la alternativa al aeropuerto de Barajas.

No diré el nombre, porque supongo que D. Jose Rolando Álvarez, presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid, y que hasta ahora iba por ese mundo alante como empresario vallisoletano, no querrá que la gente sepa que ha sido él.

Vamos a dejar la cuestión de si uno es o no de un sitio por el mero hecho de haber nacido o vivido allí. Baste decir que yo creo que no. El terruño es algo emocional, un sentimiento. Cada uno siente a una tierra como suya, con independencia de donde haya nacido él, o sus antepasados, o de cuánto tiempo lleve viviendo allí.

Hombre, es un poco molesto que Roland vaya por ahí presumiendo de leonés sólo para tocarnos uno poco los huevos, pero bueno... mamoneos, ya se sabe.

Lo que de verdad me preocupa son los planes de futuro que nos tienen preparados nuestros insignes líderes. Como recordarán los que lo hayan leído alguna vez, durante mis años de cautiverio viajaba una vez a la semana o así a Valladolid. Siempre se me trató muy bien y conservo buenos amigos, lo que demuestra que la política es una cosa y la vida es otra muy distinta. Un vallisoletano de pro, cuyo nombre no citaré, me comentó una vez que el futuro de la Comunidad Autónoma (traducido, de Valladolid) era el de ser satélite de Madrid. A mí eso me pareció una tontería, y hubiese pensado que no era más que una mala ocurrencia de una persona por lo demás inteligente, si no hubiese sabido que tenía contactos en lo que aquí pasan por ser las altas esferas.

Y es que parece que no sólo no se han dado cuenta de que eso no va a funcionar, sino que ahora además quieren competir con Madrid, poniendo sus esperanzas el el AVE.

Cuando oí que los comerciante de Pucelandia iban a adoptar el horario de la Capital (esta sí) del Reino, pensé que era para evitar la fuga de los Vallisoletanos. Pero no amigos, al parecer la idea es que la gente abandone la Comunidad de Madrid y, a lomos del AVE, se venga a caspilla y León (traducido, a Valladolid) a vivir y consumir. A trabajar no, claro, que eso aquí lo estamos dejando.

Francamente, a mí eso me parece una majadería. Lo que yo creo es que puede suceder lo contrario. Tener Madrid a una hora es una auténtica tentación, y probablemente la gente que viva en Fachadolid lo aprovechará. Pero lo contrario... lo veo muy difícil. ¿Qué puede encontrar uno en Valladolid que no pueda encontrar, mejor o más grande, en Madrid?

¿Que Villanubla puede competir con Barajas? Será en la liga de futbito, porque si no no se explica.

Detrás de todo esto está la obsesión de que todo en esta comunidad esté en Valladolid. Ya lo hemos oído antes: Una Autovía, Una Universidad, ahora Un Aeropuerto. Una Chorrada.

Pero alégrense y visiten la página de Tierra Comunera, donde puede leerse que, si gana las elecciones, el PP cerrará Villanubla y centralizará todo en el aeropuerto de León. Con todo el cariño, tíos, que qué es lo que fumáis y que rule.

Si es que ya no saben que inventar...

domingo, 6 de enero de 2008

EL CANON DIGITAL

Después de dudarlo mucho, he decidido que mejor que un artículo de opinión es uno sobre el derecho de autor. Y luego que cada uno piense lo que le dé la gana, que ya somos todos mayorcitos.

Aunque no podemos tratar el tema con la amplitud necesaria, diremos aquí que la denominada "propiedad intelectual" es un conjunto de derechos, morales y patrimoniales, que la ley reconoce al autor sobre la obra, producto de su inteligencia. Aunque también existen importantes tratados internacionales y directivas europeas sobre la materia, en nuestro país se regula actualmente por el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El derecho del autor nace al mismo tiempo que éste realiza la obra artística, con independencia de que este la inscriba o no en registro alguno. Además del respeto a su condición de autor, le corresponde el derecho a decidir la divulgación, y en qué modo, de su obra.

Puede pues optar por la difusión remunerada de su obra, bien directamente, bien cediendo a un tercero este derecho, a través de un contrato de edición.

Aún en los casos en los que el autor cede los derechos de explotación, lo hace pactando ciertas condiciones: medio de difusión, número de ejemplares, tiempo, idioma, país de destino,... de manera que lo no incluido en la cesión siguen en su patrimonio, y puede ser objeto de una cesión o explotación independiente.


Sea como sea, y esto es importante, nadie puede acceder a la obra de ingenio sin un pago previo al autor/editor, esto es, al titular del derecho de explotación.

Si embargo, la ley, en el art. 25 establece una excepción a este principio general: la posibilidad de realizar una "copia privada". No confundir con la copia ilegal.

Expresado en estos términos, resulta evidente que la copia privada es una expropiación del derecho del autor/editor. Se le priva de un derecho patrimonial y eso, según el artículo 33 de la CE, no puede hacerse sin la debida compensación económica.

Es aquí donde encaja "compensación equitativa por copia privada" a que se refiere el artículo 25 de la LPI. No cabe hablar, en buena técnica, de canon, al tratarse de un pago único y al no ser el deudor la persona que realiza dicha copia privada.

Sí, han leído bien.

Acudamos al artículo 25.4 LPI:
"En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1, serán:
  1. Deudores: Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2.

    Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20.2"


Como ven, el consumidor no aparece por ninguna parte. Es pues un coste de producción que se une a los demás que tienen tanto productores como importadores. No tiene por qué afectar al consumidor ni más ni menos que otros costes, como puedan ser mano de obra o materiales. Y desde luego no tiene por qué ser repercutido íntegramente. Podría absorberse en parte como un recorte de beneficios.

Lo cierto es que, aunque últimamente se habla de él como de una novedad, el "canon" ha existido desde principio de los años 90, grabando cintas de vídeo y audio, equipos de imagen y sonido, fotocopiadoras.... En un principio no afectaba equipos informáticos, pero era porque no se puede efectuar "copia privada" de programas informáticos. En cuanto tales soportes se pudieron emplear para el almacenamiento de obras artísticas, hubo de pagarse la compensación.

nadie puede negar que el sistema es discutible. No deja de ser una compensación salomónica, que no deja contento a nadie. El ideal sería un sistema que nos permitiera saber qué soporte va a ser utilizado para hacer una "copia privada", quién es la persona que la realiza, quién es el autor cuya obra va a ser copiada y actuando en consecuencia, que sea aquél el que le pague a éste.

Pero estaremos de acuerdo todos que de momento eso no es más que una utopía. En nuestro país se infringen continuamente los derechos de propiedad intelectual, se realizan multitud de copias, no todas legales. Y ciertamente, aunque imperfecto, ésto es lo mejor que tenemos.

¿Qué pueden discutirse las cuantías y el sistema de reparto? Por favor, faltaría más.

Por cierto, yo no doy permiso para reproducir mis artículos y en Internet no hay "copia privada".

Listillos.

Vivo para caminar un año más

Después de un tumultuoso mes de Diciembre, en que mi camino me llevó a otros lugares, vuelvo a retomar este diario.

Ha sido un año muy malo para muchos amigos, y nos han dejado demasiados. Esperemos que este nuevo nos trate mejor.

Aunque yo no apostaría ni sombrero.
 
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