Consultado opiniones en Internet, observo que hay muchos interesados en "engordar" el artículo 155, tanto en ambos bandos nacionalistas (español y vasco). Paradójico, sobre todo en el caso de los vascos, que siguen propugnando una aplicación parcial de la Constitución pues, las instituciones que entienden intocables nacen de la mis a Constitución cuya aplicación repudian. Pero eso es otra historia, que contaremos en otra ocasión.
Volvamos a lo nuestro.
El hecho de que el artículo 155 posibilita la "suspensión de una autonomía" no es discutido por nadie, y muchos importantes juristas lo han pedido en uno u otro momento. Pero hace un par de años, una alumna me preguntó dónde exactamente hablaba la Constitución de suspensión, y tuve que reconocer que en ninguna parte.
He aquí el tenor literal de artículo 155:
"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de otra forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”
Como se ve, no se habla de suspensión por ninguna parte, y eso me hizo meditar sobre la cuestión, en vez de aceptarlo sin más como había hecho hasta entonces.
Empezaré por ser humilde. Después de todo, este artículo no ha sido aplicado nunca, con lo cual lo que diga aquí es meramente una opinión, por cuanto corresponderá al Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, desarrollar en su caso la doctrina que sería aplicable al caso.
Hay además muy importantes juristas que le han dedicado al tema mucho más tiempo y estudio que yo, con lo que el que quiera profundizar puede acudir, por ejemplo, a la interesante http://blogs.hazteoir.org/cristina/tag/articulo-155, por poner sólo un ejemplo.
De la atenta lectura del artículo 155, resulta claramente pues que lo que se conoce como "suspensión" de una autonomía sería únicamente la posibilidad de dar instrucciones directamente a un gobierno autonómico, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o de las normas constitucionales, o grave perjuicio para los intereses de España, pero sólo para lo relacionado con ese incumplimiento, por lo que no tendría alcance general, ni supondría la desaparición de las instituciones de esa Comunidad Autónoma, que de hecho podrán presentar recursos ante el Tribunal Constitucional si no están de acuerdo con la intervención del gobierno de España.
Parece pues que la herramienta que nos ofrece el artículo 155 no es tan poderosa como mucha gente cree, no es a mi juicio equiparable a lo que ha sucedido en el Ulster en varias ocasiones, y desde luego no justifica ni el victimismo de los que gustan de decir que se intenta acallar al "pueblo vasco", sea eso lo que fuere, ni el triunfalismo de los que creen que se podría regresar a las viejas costumbres a golpe de 155.
A no ser que el TC diga otra cosa, claro.
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