domingo, 6 de enero de 2008

EL CANON DIGITAL

Después de dudarlo mucho, he decidido que mejor que un artículo de opinión es uno sobre el derecho de autor. Y luego que cada uno piense lo que le dé la gana, que ya somos todos mayorcitos.

Aunque no podemos tratar el tema con la amplitud necesaria, diremos aquí que la denominada "propiedad intelectual" es un conjunto de derechos, morales y patrimoniales, que la ley reconoce al autor sobre la obra, producto de su inteligencia. Aunque también existen importantes tratados internacionales y directivas europeas sobre la materia, en nuestro país se regula actualmente por el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El derecho del autor nace al mismo tiempo que éste realiza la obra artística, con independencia de que este la inscriba o no en registro alguno. Además del respeto a su condición de autor, le corresponde el derecho a decidir la divulgación, y en qué modo, de su obra.

Puede pues optar por la difusión remunerada de su obra, bien directamente, bien cediendo a un tercero este derecho, a través de un contrato de edición.

Aún en los casos en los que el autor cede los derechos de explotación, lo hace pactando ciertas condiciones: medio de difusión, número de ejemplares, tiempo, idioma, país de destino,... de manera que lo no incluido en la cesión siguen en su patrimonio, y puede ser objeto de una cesión o explotación independiente.


Sea como sea, y esto es importante, nadie puede acceder a la obra de ingenio sin un pago previo al autor/editor, esto es, al titular del derecho de explotación.

Si embargo, la ley, en el art. 25 establece una excepción a este principio general: la posibilidad de realizar una "copia privada". No confundir con la copia ilegal.

Expresado en estos términos, resulta evidente que la copia privada es una expropiación del derecho del autor/editor. Se le priva de un derecho patrimonial y eso, según el artículo 33 de la CE, no puede hacerse sin la debida compensación económica.

Es aquí donde encaja "compensación equitativa por copia privada" a que se refiere el artículo 25 de la LPI. No cabe hablar, en buena técnica, de canon, al tratarse de un pago único y al no ser el deudor la persona que realiza dicha copia privada.

Sí, han leído bien.

Acudamos al artículo 25.4 LPI:
"En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1, serán:
  1. Deudores: Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2.

    Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20.2"


Como ven, el consumidor no aparece por ninguna parte. Es pues un coste de producción que se une a los demás que tienen tanto productores como importadores. No tiene por qué afectar al consumidor ni más ni menos que otros costes, como puedan ser mano de obra o materiales. Y desde luego no tiene por qué ser repercutido íntegramente. Podría absorberse en parte como un recorte de beneficios.

Lo cierto es que, aunque últimamente se habla de él como de una novedad, el "canon" ha existido desde principio de los años 90, grabando cintas de vídeo y audio, equipos de imagen y sonido, fotocopiadoras.... En un principio no afectaba equipos informáticos, pero era porque no se puede efectuar "copia privada" de programas informáticos. En cuanto tales soportes se pudieron emplear para el almacenamiento de obras artísticas, hubo de pagarse la compensación.

nadie puede negar que el sistema es discutible. No deja de ser una compensación salomónica, que no deja contento a nadie. El ideal sería un sistema que nos permitiera saber qué soporte va a ser utilizado para hacer una "copia privada", quién es la persona que la realiza, quién es el autor cuya obra va a ser copiada y actuando en consecuencia, que sea aquél el que le pague a éste.

Pero estaremos de acuerdo todos que de momento eso no es más que una utopía. En nuestro país se infringen continuamente los derechos de propiedad intelectual, se realizan multitud de copias, no todas legales. Y ciertamente, aunque imperfecto, ésto es lo mejor que tenemos.

¿Qué pueden discutirse las cuantías y el sistema de reparto? Por favor, faltaría más.

Por cierto, yo no doy permiso para reproducir mis artículos y en Internet no hay "copia privada".

Listillos.

Vivo para caminar un año más

Después de un tumultuoso mes de Diciembre, en que mi camino me llevó a otros lugares, vuelvo a retomar este diario.

Ha sido un año muy malo para muchos amigos, y nos han dejado demasiados. Esperemos que este nuevo nos trate mejor.

Aunque yo no apostaría ni sombrero.
 
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