lunes, 11 de febrero de 2008

¿UN CONTRATO PARA INMIGRANTES?


No tenía intención de meterme en las cosas de la campaña electoral. Todos los que hasta aquí encaminan sus pasos son gentes con su propio criterio (aún los que llegan por casualidad) y hace años que no intento convencer a nadie de nada fuera de las horas de trabajo.

Pero algunas de las propuestas que se oyen últimamente exigen, para juzgar su valía, cierta información suplementaria. En esas estamos.

Escuchando algunos de los comentarios de los últimos días, pudiera parecer que los inmigrantes tienen carta blanca para hacer lo que les venga en gana, sin que se les aplique ley alguna. ¿Es así? ¿Qué añadiría a su régimen jurídico la firma de un contrato? Aunque la propuesta no está muy definida, vamos a intentar hacer algo de luz.

Para empezar, hemos de distinguir la emigración legal de la ilegal. Hay una tendencia creciente a identificar inmigrante con inmigrante ilegal. Un error lamentable, pues muchos de los extranjeros que residen en España son residentes legales, bien porque provienen de una país de la UE o porque han entrado con permiso de residencia (por trabajo o motivos familiares). En adelante, entendemos excluidos del grupo de los extranjeros a los nacionales de un país de la UE, que tienen su propio régimen, y a los que en ningún caso puede aplicarse una medida tan excepcional como la del contrato del que estamos hablando. Eso sería contrario a los tratados de la UE.

Del resto de los extranjeros, únicamente podrían ser obligados a firmar dicho contrato los que pretendieran entrar legalmente en España. El resto, cualquiera que sea la vía de entrada ilegal, no cumpliría requisito alguno. Por algo son ilegales. Y pueden, con la legislación actual, ser expulsados en cualquier momento, previo expediente administrativo.

Así pues este sería un requisito para los extranjeros que entraran legalmente en España. Pero, ¿cuál sería el objeto de dicho contrato? Se ha hablado del cumplimiento de las leyes, de la necesidad de mantener un trabajo o actividad y la adaptación a las costumbres autóctonas.

El primer requisito es absurdo y superfluo. Cualquier persona que se encuentre en España, sea residente, visitante, legal o ilegal, debe respetar nuestras leyes, sobre todo las que, como el Derecho Penal, tienen carácter de Orden público. El Código Penal ya prevé la expulsión de los que no lo hagan, como una alternativa a la condena. Por este lado, nada nuevo.

Respecto a la necesidad de mantener un trabajo para la renovación del permiso de residencia, es un requisito que también se exige ya (salvo los que han obtenido un permiso de residencia por otros motivos, como el matrimonio, y a los que suponemos que no se exigirá tampoco a partir de ahora). Nada nuevo tampoco por allá.

El tema de las costumbres es más peliagudo. Hasta ahora se exigía, para la adquisición de la nacionalidad española, un "suficiente grado de integración en la sociedad española", concepto jurídico indeterminado que ya nos da suficientes dolores de cabeza. ¿Sería lo mismo pero para la mera residencia? Se han puesto ejemplos como la prohibición de la poligamia, la ablación del clítoris o la mutilación como pena a ciertos delitos. Todos estas son conductas ilícitas o penadas en nuestro ordenamiento, y entrarían más bien en el ámbito del respeto a la ley que, como dijimos, ya está suficientemente protegido en nuestro ordenamiento.

¿Cuál sería la consecuencia jurídica de la ruptura de semejante contrato? Tampoco se nos aclara.

La valoración de esta medida es obligada: no añade absolutamente nada a nuestro ordenamiento en la práctica.

Otra cosa es lo que queramos aparentar.

Y si alguien quiere saber por qué no hay buenos profesionales de la hostelería, pueden preguntar a mi padre, quién gustosamente se lo explicará a grandes voces.

lunes, 28 de enero de 2008

Más reflexiones acerca del "canon digital"

Mi artículo de hace un par de semanas suscitó algunas reflexiones interesantes; un buen ejemplo es el comentario de mi augusto amigo Lukesky. He recibido también un correo-e que anda circulando por ahí sobre si es más delito fotocopiar una sola hoja de un libro que pegar a un padre (era algo así, no me fijé bien).

Por más que sean opiniones bienintencionadas, están lejos de la verdad. Todo comienza con la confusión entre el hecho ilícito con el delito, o del derecho privado (civil) con el penal. Es más frecuente de lo que solemos creer los juristas, y merece algunas aclaraciones.

Para no cansar al lector, diremos simplemente que el Derecho Civil regula las relaciones patrimoniales en sentido amplio (incluidas las patrimoniales-familiares) mientras el Derecho Penal es el derecho coactivo del Estado.

Como su objeto es distinto, también sus principios básicos difieren. Así, la presunción de inocencia, que algunos entienden vulnerada por la regla (civil) del "canon" es un principio únicamente de Derecho Penal. Así que no puede invocarse aquí.

Del mismo modo, los delitos en materia de Propiedad Intelectual existen, están recogidos en el Código Penal (tipicidad), pero se refieren a las conductas más graves. No es delito descargarse una canción o una película de Internet, ni fotocopiar un libro ni regalar un CD o DVD copiado a un amigo. Son conductas que vulneran la ley (civil) y pueden dar lugar a cierta responsabilidad (patrimonial) pero no son constitutivas de delito. Es además necesaria la reclamación por parte del perjudicado, pues no son perseguibles de oficio por el Estado.

¿Qué es pues delito en materia de Propiedad Intelectual?: el denominado Top Manta, la copia o tenencia de soportes originales para vendérselos a terceros (pero no la compra) y la tenencia o la utilización de los denominados "Cracks" agotan casi todos los supuestos.

Pero conviene recordar que la "copia privada" es un derecho (civil) del comprador del soporte original, a cambio del que paga una compensación (que se ha dado en llamar "canon"). Es erróneo interpretar que éste es una sanción (penal) "por si" se realiza una copia ilícita. Ésta no está permitida en ningún caso, y la consecuencia jurídica (civil o penal) no se produce hasta después de cometerse el acto ilícito, nunca con anterioridad, y se impone únicamente al infractor. Lo contrario se opondría a la Constitución y los tradicionales principios del derecho sancionador.

Sobre la protección internacional del Derecho de Autor, que interesa a los más viajeros de los lectores, hablaremos en algún momento del futuro.

Se los juro.

martes, 15 de enero de 2008

El aeropuerto de Valladolid: Uno, Grande e Inverosímil

Puede que no lo hayan oído, pero al parecer uno de nosotros va diciendo por ahí que el aeropuerto de Valladolid debe ser la alternativa al aeropuerto de Barajas.

No diré el nombre, porque supongo que D. Jose Rolando Álvarez, presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid, y que hasta ahora iba por ese mundo alante como empresario vallisoletano, no querrá que la gente sepa que ha sido él.

Vamos a dejar la cuestión de si uno es o no de un sitio por el mero hecho de haber nacido o vivido allí. Baste decir que yo creo que no. El terruño es algo emocional, un sentimiento. Cada uno siente a una tierra como suya, con independencia de donde haya nacido él, o sus antepasados, o de cuánto tiempo lleve viviendo allí.

Hombre, es un poco molesto que Roland vaya por ahí presumiendo de leonés sólo para tocarnos uno poco los huevos, pero bueno... mamoneos, ya se sabe.

Lo que de verdad me preocupa son los planes de futuro que nos tienen preparados nuestros insignes líderes. Como recordarán los que lo hayan leído alguna vez, durante mis años de cautiverio viajaba una vez a la semana o así a Valladolid. Siempre se me trató muy bien y conservo buenos amigos, lo que demuestra que la política es una cosa y la vida es otra muy distinta. Un vallisoletano de pro, cuyo nombre no citaré, me comentó una vez que el futuro de la Comunidad Autónoma (traducido, de Valladolid) era el de ser satélite de Madrid. A mí eso me pareció una tontería, y hubiese pensado que no era más que una mala ocurrencia de una persona por lo demás inteligente, si no hubiese sabido que tenía contactos en lo que aquí pasan por ser las altas esferas.

Y es que parece que no sólo no se han dado cuenta de que eso no va a funcionar, sino que ahora además quieren competir con Madrid, poniendo sus esperanzas el el AVE.

Cuando oí que los comerciante de Pucelandia iban a adoptar el horario de la Capital (esta sí) del Reino, pensé que era para evitar la fuga de los Vallisoletanos. Pero no amigos, al parecer la idea es que la gente abandone la Comunidad de Madrid y, a lomos del AVE, se venga a caspilla y León (traducido, a Valladolid) a vivir y consumir. A trabajar no, claro, que eso aquí lo estamos dejando.

Francamente, a mí eso me parece una majadería. Lo que yo creo es que puede suceder lo contrario. Tener Madrid a una hora es una auténtica tentación, y probablemente la gente que viva en Fachadolid lo aprovechará. Pero lo contrario... lo veo muy difícil. ¿Qué puede encontrar uno en Valladolid que no pueda encontrar, mejor o más grande, en Madrid?

¿Que Villanubla puede competir con Barajas? Será en la liga de futbito, porque si no no se explica.

Detrás de todo esto está la obsesión de que todo en esta comunidad esté en Valladolid. Ya lo hemos oído antes: Una Autovía, Una Universidad, ahora Un Aeropuerto. Una Chorrada.

Pero alégrense y visiten la página de Tierra Comunera, donde puede leerse que, si gana las elecciones, el PP cerrará Villanubla y centralizará todo en el aeropuerto de León. Con todo el cariño, tíos, que qué es lo que fumáis y que rule.

Si es que ya no saben que inventar...

domingo, 6 de enero de 2008

EL CANON DIGITAL

Después de dudarlo mucho, he decidido que mejor que un artículo de opinión es uno sobre el derecho de autor. Y luego que cada uno piense lo que le dé la gana, que ya somos todos mayorcitos.

Aunque no podemos tratar el tema con la amplitud necesaria, diremos aquí que la denominada "propiedad intelectual" es un conjunto de derechos, morales y patrimoniales, que la ley reconoce al autor sobre la obra, producto de su inteligencia. Aunque también existen importantes tratados internacionales y directivas europeas sobre la materia, en nuestro país se regula actualmente por el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El derecho del autor nace al mismo tiempo que éste realiza la obra artística, con independencia de que este la inscriba o no en registro alguno. Además del respeto a su condición de autor, le corresponde el derecho a decidir la divulgación, y en qué modo, de su obra.

Puede pues optar por la difusión remunerada de su obra, bien directamente, bien cediendo a un tercero este derecho, a través de un contrato de edición.

Aún en los casos en los que el autor cede los derechos de explotación, lo hace pactando ciertas condiciones: medio de difusión, número de ejemplares, tiempo, idioma, país de destino,... de manera que lo no incluido en la cesión siguen en su patrimonio, y puede ser objeto de una cesión o explotación independiente.


Sea como sea, y esto es importante, nadie puede acceder a la obra de ingenio sin un pago previo al autor/editor, esto es, al titular del derecho de explotación.

Si embargo, la ley, en el art. 25 establece una excepción a este principio general: la posibilidad de realizar una "copia privada". No confundir con la copia ilegal.

Expresado en estos términos, resulta evidente que la copia privada es una expropiación del derecho del autor/editor. Se le priva de un derecho patrimonial y eso, según el artículo 33 de la CE, no puede hacerse sin la debida compensación económica.

Es aquí donde encaja "compensación equitativa por copia privada" a que se refiere el artículo 25 de la LPI. No cabe hablar, en buena técnica, de canon, al tratarse de un pago único y al no ser el deudor la persona que realiza dicha copia privada.

Sí, han leído bien.

Acudamos al artículo 25.4 LPI:
"En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1, serán:
  1. Deudores: Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2.

    Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, responderán del pago de la compensación solidariamente con los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la compensación y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20.2"


Como ven, el consumidor no aparece por ninguna parte. Es pues un coste de producción que se une a los demás que tienen tanto productores como importadores. No tiene por qué afectar al consumidor ni más ni menos que otros costes, como puedan ser mano de obra o materiales. Y desde luego no tiene por qué ser repercutido íntegramente. Podría absorberse en parte como un recorte de beneficios.

Lo cierto es que, aunque últimamente se habla de él como de una novedad, el "canon" ha existido desde principio de los años 90, grabando cintas de vídeo y audio, equipos de imagen y sonido, fotocopiadoras.... En un principio no afectaba equipos informáticos, pero era porque no se puede efectuar "copia privada" de programas informáticos. En cuanto tales soportes se pudieron emplear para el almacenamiento de obras artísticas, hubo de pagarse la compensación.

nadie puede negar que el sistema es discutible. No deja de ser una compensación salomónica, que no deja contento a nadie. El ideal sería un sistema que nos permitiera saber qué soporte va a ser utilizado para hacer una "copia privada", quién es la persona que la realiza, quién es el autor cuya obra va a ser copiada y actuando en consecuencia, que sea aquél el que le pague a éste.

Pero estaremos de acuerdo todos que de momento eso no es más que una utopía. En nuestro país se infringen continuamente los derechos de propiedad intelectual, se realizan multitud de copias, no todas legales. Y ciertamente, aunque imperfecto, ésto es lo mejor que tenemos.

¿Qué pueden discutirse las cuantías y el sistema de reparto? Por favor, faltaría más.

Por cierto, yo no doy permiso para reproducir mis artículos y en Internet no hay "copia privada".

Listillos.

Vivo para caminar un año más

Después de un tumultuoso mes de Diciembre, en que mi camino me llevó a otros lugares, vuelvo a retomar este diario.

Ha sido un año muy malo para muchos amigos, y nos han dejado demasiados. Esperemos que este nuevo nos trate mejor.

Aunque yo no apostaría ni sombrero.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Los Derechos Forales.

Con la denominación genérica de Derecho Foral se hace referencia a los distintos conjuntos de normas de derecho privado que han venido rigiendo en algunos territorios de España desde antes de la aprobación de la Constitución Española.

Su origen remoto está, según todos los autores, en la Edad Media, en la "Reconquista". La atomización del territorio en diversos reinos, la necesidad de conceder privilegios a la población para que decidiera sentarse en zonas peligrosas y otras causas dieron lugar a los llamados "fueros", primero municipales, pero que luego se refundieron hasta alcanzar carácter general en cada reino.

Hasta el advenimiento de la dinastía borbónica cada corona (y en ocasiones algunos reinos) mantuvieron tanto órganos de creación del derecho como un ordenamiento jurídico propio. Pero tras la guerra de sucesión Felipe V, en los Decretos de Nueva Planta, abolió las instituciones políticas del bando perdedor: Aragón y Valencia. El derecho privado, que regulaba las relaciones entre los particulares, el matrimonio y la sucesión por causa de muerte continuó vigente, pero fosilizado, al ser privado de los órganos encargados de su renovación.

Casi un siglo más tarde, tras la Primera Guerra Carlista, sucede lo mismo con el bando derrotado: Navarra y País Vasco.

Cuando se decidió la redacción de un Código Civil, la cuestión del mantenimiento o no de los derechos forales, impulsados ahora por los recién nacidos movimientos regionalistas. Finalmente, la Ley de Bases de 11 de Mayo de 1988 ordenó el mantenimiento de las instituciones de Derecho Foral, con las modificaciones que fueran necesarias, publicándose primero como compilaciones independientes y luego uniéndose como apéndices al Código Civil. Sólo se hizo lo primero, probablemente por intereses políticos. Las compilaciones existentes fueron las de Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco. El llamado "derecho civil de Castilla" (en el que se integraban instituciones de todos los reinos de la corona) se pretendió convertir en derecho común, aplicable en todo el país. Por desgracia la influencia del Código de Napoleón hizo que este derecho, recogido en el Código Civil de 1889, quedara muy desnaturalizado. El alcance del término Derecho Foral es pues muy restringido en nuestros días.

En el momento de redactarse la Constitución Española de 1978 se planteó de nuevo la cuestión de los Derechos Forales, que había sobrevivido, en forma de compilaciones, durante la Dictadura. Se plantearon dos posibles soluciones: la autonomista (el derecho Civil sería competencia de las Comunidades Autónomas) y la foralista (el derecho Civil es competencia del Estado, salvo en las Comunidades Autónomas que ya tengan derecho Foral). Finalmente se optó por la segunda opción.

Según el artículo 149.1.8:
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
(...)
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Los términos de este reconocimiento están algo oscuros. No se ha decidido aún si el "desarrollo" de un derecho foral puede dar lugar a la creación de instituciones ex novo, a la promulgación de un Código Civil (como se está haciendo en Cataluña), o a la extensión del régimen Foral a un territorio que siempre se ha regido por el derecho común (como ocurre en algunas partes del País Vasco).
En la práctica se ha tendido a ampliar cada vez más el alcance de esta competencia. En general las compilaciones han sido no sólo modificadas, sino sustituidas por Leyes o Códigos. Las instituciones tradicionales que se pretendían conservar han sido retorcidas o cambiadas hasta hacerlas irreconocibles (un buen ejemplo es el Régimen Económico Matrimonial de Aragón), demostrando que el legislador moderno poco o nada sabe de un derecho que ha existido durante siglos. Desconocimiento que se extiende, por desgracia, a los ciudadanos a los que se les aplica este derecho.

Para colmo de males, se ha empezado a incumplir el mandato Constitucional de conceder competencias a las Comunidades donde ya había derecho Foral a su entrada en vigor ("allí donde existan"). Es lo que ha sucedido en Valencia, que no ha contado con derecho "propio" desde el siglo XVIII (esto es, donde nunca ha existido Derecho Foral en sentido moderno), pero que ya ha incluido la competencia en el nuevo estatuto y ha promulgado una ley sobre Régimen Económico Valenciano.

Creemos que, en este aspecto, el Estatuto Valenciano es claramente inconstitucional. Por desgracia, y a causa de intereses políticos, parece que de momento el Tribunal Constitucional no va a conocer la materia. Y, si lo hace alguna vez, esperemos que decida seguir el criterio más ajustado a la norma, lejos de intereses espúreos. En otro caso, pronto contaremos con 17 derechos civiles diferentes.

O puede que más. Tal vez hayamos encontrado la manera de justificar un Derecho Foral Leonés.

Seguiremos informando.

sábado, 17 de noviembre de 2007

El Faedo

Érase una vez que, en un paraje conocido como el Faedo, existía un hermoso bosque. Los más ancianos decían que el bosque ya estaba allí cuando llegaron los reyes, pero lo cierto es que ya existía cuando no había bosques, porque no había otra cosa que árboles.

De alguna forma, el bosque había sobrevivido al tiempo. Tal vez porque los hombres que allí vivían sabían cuáles eran las cosas realmente importantes. Tal vez porque hay cosas que son más valiosas que el oro, porque con oro no pueden comprarse.

El caso es que llegó un día en el que se decidió que el bosque debía desaparecer. La cruel decisión fue tomada por hombres que no habían paseado por sus senderos, ni habían bebido el agua de sus manantiales, ni habían olido aquella tierra en un día de lluvia. Para ellos no era más que una marca en un mapa, un nombre que no dice nada.

Aquellos hombres decían que no puede detenerse el progreso. Que había que construir una línea de alta tensión. Que no había otra forma. No era cierto, claro. Lo que querían decir es que eso era lo más barato. Porque era lo único que les importaba. Unas cuantas monedas más.

Algún día sabremos qué es lo que pasó con ese bosque, con todos los que allí vivían. Dudo que a nadie le importaran demasiado. Los que querían destruirlo no estaban dispuestos a renunciar a su oro. Los demás no se iban a tomar demasiadas molestias para defenderlo. Nadie iba a ganar votos, ni estaba en un lugar importante, sólo en un pueblo de León. Todos tenían otros problemas, la verdad. Y también estaban preocupados por su oro, me temo.

Tal vez les parezca que esta es una triste historia. Tal vez les ponga un poco tristes. Pero no es esa mi intención. Lo que me gustaría es que, si alguna vez tienen la oportunidad de acercarse a el Faedo y tienen que pasear a la sombra de las torres de alta tensión, me gustaría, digo, que sepan que todo esto es culpa suya.

Porque no estamos haciendo nada.



 
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