domingo, 7 de diciembre de 2008

MITOLOGÍA CONSTITUCIONAL (III): El artículo 155 o la "suspensión de la Autonomía"


Hoy la Constitución cumple 30 años, parece que fue ayer, y aprovechando las celebraciones se ha vuelto a discutir sobre la oportunidad de suspender la Autonomía del País Vasco, vía artículo 155, en caso de que finalmente el gobierno vasco intente celebrar un referéndum ilegal.

Consultado opiniones en Internet, observo que hay muchos interesados en "engordar" el artículo 155, tanto en ambos bandos nacionalistas (español y vasco). Paradójico, sobre todo en el caso de los vascos, que siguen propugnando una aplicación parcial de la Constitución pues, las instituciones que entienden intocables nacen de la mis a Constitución cuya aplicación repudian. Pero eso es otra historia, que contaremos en otra ocasión.

Volvamos a lo nuestro.

El hecho de que el artículo 155 posibilita la "suspensión de una autonomía" no es discutido por nadie, y muchos importantes juristas lo han pedido en uno u otro momento. Pero hace un par de años, una alumna me preguntó dónde exactamente hablaba la Constitución de suspensión, y tuve que reconocer que en ninguna parte.

He aquí el tenor literal de artículo 155:
"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de otra forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”

Como se ve, no se habla de suspensión por ninguna parte, y eso me hizo meditar sobre la cuestión, en vez de aceptarlo sin más como había hecho hasta entonces.

Empezaré por ser humilde. Después de todo, este artículo no ha sido aplicado nunca, con lo cual lo que diga aquí es meramente una opinión, por cuanto corresponderá al Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, desarrollar en su caso la doctrina que sería aplicable al caso.

Hay además muy importantes juristas que le han dedicado al tema mucho más tiempo y estudio que yo, con lo que el que quiera profundizar puede acudir, por ejemplo, a la interesante http://blogs.hazteoir.org/cristina/tag/articulo-155, por poner sólo un ejemplo.

De la atenta lectura del artículo 155, resulta claramente pues que lo que se conoce como "suspensión" de una autonomía sería únicamente la posibilidad de dar instrucciones directamente a un gobierno autonómico, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o de las normas constitucionales, o grave perjuicio para los intereses de España, pero sólo para lo relacionado con ese incumplimiento, por lo que no tendría alcance general, ni supondría la desaparición de las instituciones de esa Comunidad Autónoma, que de hecho podrán presentar recursos ante el Tribunal Constitucional si no están de acuerdo con la intervención del gobierno de España.

Parece pues que la herramienta que nos ofrece el artículo 155 no es tan poderosa como mucha gente cree, no es a mi juicio equiparable a lo que ha sucedido en el Ulster en varias ocasiones, y desde luego no justifica ni el victimismo de los que gustan de decir que se intenta acallar al "pueblo vasco", sea eso lo que fuere, ni el triunfalismo de los que creen que se podría regresar a las viejas costumbres a golpe de 155.

A no ser que el TC diga otra cosa, claro.



domingo, 28 de septiembre de 2008

La Objeción de Conciencia, Educación para la Ciudadanía y la Lógica Espúrea


Fue pues Rouco Varela a la rueda de prensa y dijo: "La ley se va a cumplir. Pero otra cosa es que se pueda hacer objeción de conciencia".

No vamos a decir nada aquí sobre el programa de Educación para la Ciudadanía, porque hace tiempo que dejamos atrás nuestros años escolares, y nos es desconocido. Tampoco diremos nada sobre si la Iglesia, a la que pertenecemos, puede o no acusar a alguien de adoctrinamiento sin caer en cierto ridículo.

De más interés para este caminante es el tema del Derecho a la Objeción de Conciencia, que últimamente se ha puesto de moda: los médicos que se niegan a abortar, los jueces que se niegan a casar a personas del mismo sexo, y ahora algunos padres que se niegan a que sus hijos vayan a ciertas clases.

Pero, ¿de verdad existe este amplio Derecho a la Objeción de Conciencia?

Veamos lo que dice el artículo 30 de la Constitución Española, que reproducimos íntegramente:

"1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública."

Y nada más se dice de la Objeción de Conciencia. Hemos de concluir pues que la Objeción de Conciencia sólo se reconocía como causa de exención al servicio militar, en los términos regulados en una norma con rango de ley, pero no como un amplio derecho para evitar el cumplimiento del ordenamiento jurídico frente al principio general de la Obligatoriedad de las Normas Jurídicas.

A pesar de ello, desde la Iglesia Católica se ha venido defendiendo que es posible "objetar" el cumplimiento de las normas, cuando no (les) gustan. Sin duda en ello subyace en concepto escolástico/platónico de la idea de justicia y la inexistencia de la norma jurídica que no sea conforme a esta idea. Es pues el renacimiento del Derecho Natural, Ideal y Preexistente, al que ha de compararse el derecho escrito (positivo), para aceptarlo o descartarlo.

San Agustín cabalga de nuevo.

Con esto no sólo hemos hecho retroceder el pensamiento jurídico unos cuatrocientos o quinientos años; estamos cayendo en un intolerable relativismo jurídico.

Los principios de Obligatoriedad de las Normas y de Seguridad Jurídica (que sí están en la CE) suponen que la norma jurídica, si es acorde con la Constitución, ha de cumplirse, para que así todos los ciudadanos puedan conocer las consecuencias jurídicas de sus actos.

Eso no evita que la conciencia particular de los ciudadanos puedan influir en su vida diaria, o incluso en la aplicación de las normas. Un médico que no desea practicar abortos puede cambiar de puesto, como un juez que no desea celebrar ciertos matrimonios, por más que este último entre tanto esté obligado a cumplir con su trabajo (o ser sancionado, pero eso es otra historia).

En el caso de los padres, la libertad de educar a sus hijos, (que también está en la Constitución) puede oponerse a un determinado programa educativo, pero no por la vía de la Objeción de Conciencia, sino de la contraposición de los Derechos Constitucionales.

Aceptar la tesis de Rouco, supondría darnos a cada uno de nosotros carta blanca para incumplir aquellas leyes que quisiéramos, más cuando nuestra conciencia nos pertenece a cada uno, y en cada uno es distinta.

No hay pues contradicción mayor que decir, por una lado, que la ley ha de cumplirse y, por otro, que puede objetarse su cumplimiento. Y no hay cosa más preocupante que un Cardenal que no conoce los mínimos rudimentos jurídicos. A ver que estamos haciendo en los seminarios, que a esta gente antes se les educaba no sólo en Derecho Canónico.

Dónde vamos a llegar

miércoles, 3 de septiembre de 2008

DIOS BENDIGA A AMÉRICA


Estaba el otro día un servidor viendo la televisión casi por accidente (es que últimamente...., buf) cuando en alguno de estos telediarios que se hacen por aquí pusieron como video de relleno uno en el que una mujer se peleaba con la policía en un estadio deportivo en USA.

Con creciente estupor fui enterándome que el horrible crimen que había cometido aquella mujer, al menos según el presenador del telediario, y por el que fue rodeada por tres policías y expulsada del estadio era, ni más ni menos ¡no mantener una postura suficientemente firme durante la interpretación del himno nacional! A los presentadores del telediario les hizo mucha gracia, pero reconozco que quedé preocupado.

Por si acaso no había entendido bien la cosa, busqué en internet algún dato más sobre el tema. No encontré nada sobre el caso concreto, pero sí otras noticias similares. La más espectacular sobre un hombre que se levantó de su localidad en el estadio de los Yankees de Nueva York para ir al baño durante el himno, contraviniendo la norma impuesta por el dueño del equipo,George Steinbrenner, como gesto patriótico, y fue expulsado violentamente del estadio por ¡la policía de Nueva York!

Me preocupa digo, esta cuestión porque, hay que reconocerlo, los Estado Unidos son ahora el Imperio, para lo bueno y para lo malo. Están bien las frases ingeniosas sobre los estadounidenses (mi favorita: es un pueblo que ha evolucionado de la barbarie a la decadencia sin pasar por la civilización), pero lo cierto es que el Imperio manifiesta preocupantes signos de decadencia, y de momento no tenemos repuesto.

Digan lo que digan, los USA son una especie de teocracia inculta, en la que sus dirigentes apoyan abiertamente teorías acientíficas absurdas como el creacionismo o la curación de las enfermedades a través de la oración.

Su constitución, que supuso en el siglo XVII un gran avance jurídico, se ha sacralizado por dicha importancia, y se aparece ahora como una herramienta obsoleta y atrasada, en comparación de otras más modernas.

La intolerancia a las opiniones de los demás (no confundir con la legítima oposición intelectual), la desconfianza frente al extranjero, la ignorancia supina de las circustancias y las opiniones del resto de mundo (que, dicho sea de paso, seguimos siendo abrumadora mayoría), lastra mucho el papel de este país como espejo en el que, supuestamente, debemos mirarnos los demás.

El agotamiento de sus expresiones artísticas, y la cierta decadencia técnica que empieza a observarse (la mayoría de los grandes nombres se captan en el extranjero) no dicen nada bueno de sus sistema, y desaconsejan trasladarlos aquí, si no queremos sufrir en el futuro sus mismas lacras, sin tener su potencial.

Lo cierto es que el país está cada vez más cerrado sobre sí mismo. Y preocupa que un telediario español dé a veces más noticias de la campaña presidencial de Estados Unidos, del tiempo que hace en Estados Unidos y, en fin, de la liga de Baloncesto de Estados Unidos que de lo que nos está pasando a nosotros aquí.

Son hechos importantes, pero no es lógico que dediquemos tanto tiempo a un país, emulando sus defectos, en lugar de evitar los que ya teníamos.

Espero equivocarme, pero no veo nada bueno en el futuro de los Estados Unidos, y temo que nos salpicará a todos.

¿Alguien tiene un nuevo candidato para Imperio?

domingo, 13 de julio de 2008

Una visita a Maragatería

Bueno, hace casi un año que abrí esta Bitácora y mucho caminante, mucho caminante, pero no había contado ninguno de mis viajes. Que tampoco es que sean muy lejanos, no se crea.

La verdad es que no me gustan demasiado las cámaras forográficas, porque no son demasiado fieles a la realidad, por extraño que parezca. Es mucho mejor un cuaderno de dibujo, y mucho más divertido. De alguna extraña manera, el dibujo siempre parece más real que la fotografía. La parte mala es que exige algo de paciencia de mis acompañantes, aunque siempre hago dibujos rápidos y esquemáticos. Lo interesante es captar es el espíritu de las cosas.

Así que cuando mi buena amiga Tharasia me comentó ella y Richar iban a la Maragatería, a hacer algunas fotinas, me uní a la expedición, porque en la tierra de mis antepasados siempre hay muchas cosas interesantes para dibujar.

Visitamos la zona de Tabladillo, donde recogí el esquema del paisaje de la izquierda. El pueblo fue sin duda muy bonito en tiempos, pero ahora está un poco abandonado. Algunas casas se han restaurado respetando la fisonomía de los antiguos edificios de piedra, pero otras son modernos horrores arquitectónicos, o presentan mezcla de varios estilos, con nefastos resultados. Muchas de las más interesantes están totalmente en ruinas, incluyendo tres casas que aún conservan restos de su tradicional tejado de paja.
Dispuse, con todo, de tiempo para dibujar un extraño nido de cigüeña, en lo que parece que en en tiempos fue un depósito de agua, ahora inutilizado.

Encontré también una puerta deliciosamente construida en una casa prácticamente derruida. Siempre me ha gustado dibujar puertas antiguas, porque no hay dos iguales y tienen mucha personalidad. No se puede decir lo mismo de la arquitectura moderna, por desgracia.
Hay que ver el cuidado que se ponía en las cosas más simples. Es cierto que los materiales modernos nos han facilitado mucho la vida, y necesitan menos trabajo, pero lo que hemos ganado en comodidad lo hemos perdido en estética.

La única otra cosa interesante fue un cepo para herrar, pero no estaba muy bien conservado. le faltaban muchas piezas y como nunca había visto uno lo único que puede hacer fue reproducirlo tal cual, y que la imaginación de cada una haga el resto.

Tharasia tenía interés en fotografiar un pueblo abandonado (Villaquemada o Vegaquemada, no estaban seguros), pero antes pasamos por Rabanal del Camino, a tomar un algo en uno de los Albergues de Peregrinos del Pueblo. Unas aceitunas excelentes, he de decir.

El caso es que allí nos hablaron de la Iglesia del Pueblo, donde al parecer están haciendo excavaciones, y pueden observarse los distintos estilos arquitectónicos que se sucedieron a lo largo de los años, y algunos enterramientos antiguos. No dejaban hacer fotos, pero eso no es un problema para mí. Por desgracia, la Iglesia estaba cerrada, pero puede dibujar la interesante Torre, con un bonito reloj del XIX.

Y de ahí nos fuimos a los pies del Teleno. Ninguna fotografía o dibujo pueden hacer justicia a ese paisaje, así que ni lo intenté siquiera, y me dediqué a contemplar esa tranquila extensión, mientras mis amigos acababan con su trabajo. Y encontré el pedazo de pedrolo de cuarzo más grande que había visto en mi vida. Zona aurífera, ya se sabe.

Ah, por cierto. Mi amigo Richar sigue encontrando cazoletas talladas en muchas piedras, sobre todo debajo de los poyetes. Afirma que debería ser investigado. Los demás le damos la razón, porque no creemos que sea prudente llevarle la contraria, pero quien sabe...






lunes, 2 de junio de 2008

Aspectos básicos de la protección del Derecho de Autor

El derecho de Autor (conocido por el más grosero nombre de "propiedad intelectual") es una de las más novedosas manifestaciones del derecho de propiedad, y una de las que más interés despierta. El progreso de la cultura nos ha convertido a la mayoría en creadores accidentales, con mejor o peor fortuna. Pero precisamente la falta de profesionalidad implica en muchos casos un grave desconocimiento de nuestros más básicos derechos.

El cambio de mentalidad que supuso el paso del artesano (cuyo nombre era generalmente ignorado) al creador es uno de los más fascinantes ocurridos durante el siglo pasado. Una forma tan revolucionaria de pensar que aún hoy no ha sido comprendida por muchos.

La regulación actual en nuestro país, sin perjuicio de los convenios internacionales que regulan la protección internacional del derecho, la encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El primer principio que se recoge en la ley, y que generalmente se desconoce, es que el autor es "propietario" de su obra desde el mismo momento de su creación y por el simple hecho de la misma, sin necesidad de que se registre o publique.

Existe, es cierto, un registro público, pero el efecto de la inscripción no es constitutivo (no crea el derecho) sino probatorio: la obra inscrita se presume que pertenece a su titular, salvo prueba en contrario. También publicitario, en caso de cesión de los derechos a un tercero. Ante una posible apropiación por un tercero, facilita el éxito de un eventual proceso judicial, pero nada más.

Hay que tener en cuenta que el objeto del derecho -la obra de ingenio, producto de la inteligencia- no es tan amplio como pudiera pensarse, pues no todo escrito, dibujo o fotografía genera derecho de autor, si bien la casuística es muy amplia para ser reflejada aquí.

La propiedad intelectual otorga al autor dos conjuntos de derechos, que resumimos:
Derechos morales: entendido como el reconocimiento y respeto a la condición de autor y a la integridad de la obra. Estos derechos, que suelen ser ilimitados en el tiempo, pueden ser ejercitados tanto por el autor como por sus herederos, y son irrenunciables.

Derechos patrimoniales: a decidir la publicación, reproducción o comunicación pública de la obra, generalmente a cambio de una contraprestación. Está limitado en el tiempo -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte- y pueden cederse a un tercero.

Es importante recordar que el autor conserva estos derechos patrimoniales (los morales no pueden cederse) aún en el caso de que la obra no esté físicamente en su poder. Es algo que se aprecia claramente en las obras plásticas. La venta de un cuadro o una fotografía, por ejemplo, no supone automáticamente la cesión de los derechos de autor correspondientes. Dicha cesión deberá realizarse expresamente, y, en buena lógica, por un precio distinto del correspondiente a la venta.

Otro aspecto que suele ignorase en la práctica es la obligatoriedad de que el contrato de edición se celebre en todo caso por escrito para que sea válido, estableciendo los aspectos fundamentales de dicha edición. Y que agotado el contrato, el derecho sigue perteneciendo al autor, sin que pueda extenderse indefinidamente la explotación en el tiempo.

Finalmente, cualquiera que sea la forma de explotación económica de la obra, siempre ha de respetarse y reconocerse al autor, que puede incluso modificar la obra, aún estando esta en el comercio, siempre que con ello no se perjudiquen los intereses económicos del editor, pues en otro caso deberá indemnizarle.




domingo, 27 de abril de 2008

Superman:Doomsday


Cuando se anunció que Warner iban a encargar a Bruce Tim la adaptación del legendario (más por lo que supuso de operación de marketing que por su calidad) comic "La muerte de Superman", reconozco que sentí cierta expectación por ver el resultado final.

Era evidente que, tratándose de un solo episodio de 78 minutos, no podía acabar en el momento de la muerte del bueno de Kal-El, sino después de haber "resucitado". Y era imposible que en la película cupiese todo lo que había pasado en el comic. ¿Cómo resolvería el talentoso Bruce el entuerto?

Las primeras críticas no fueron demasiado favorables, sobre todo porque se decía que la película se alejaba de la historia original. Historia que, como dije, nunca me gustó demasiado. No era pues una buena adaptación, pero: ¿era una buena película?

La respuesta es: me gustó mucho.

La versión del Universo de DC que se nos presenta es la más canónica que hemos visto en los últimos años, y alejada de las modificaciones que introdujo Byrne en los noventa. Algunos, a mi entender erróneamente, lo comparan con el Superman de las películas, semejanza que se explica porque este Superman se parece más a los comics de entonces que el Superman de los comics actuales. Pero no hay malvados histriónicos ni esbirros estúpidos.

Nos encontramos con un Superman soltero, con alguno de sus poderes hoy desaparecidos (como el superaliento) y que es un genio científico. Lo mismo que Luthor, el más delgado y contenido de los últimos años. Nada de Pa Kent, aunque sí veremos a Martha, a la que, esta vez sí, la influencia de las películas parece haber sacado de la tumba.

Es pues una versión alejada de la serie de animación, un "Otros Mundos" espectacular, de un tono un poco más adulto y oscuro. Especialmente de agradecer lo contenido de los "malos" de la película, inteligentes y calculadores, y las escenas de acción, más espectaculares y violentas de lo que es costumbre.

Lo reducido del tiempo ha obligado a simplificar y modificar la historia. Doomsday no sale más que en la primera parte de la película, y no hay nada de los cuatro "supermanes" o la psicodélica resurrección de los comics. Esto, que algunos ven como puntos flojos, para mí son aciertos.

Doomsday nunca fue un gran villano. Fue creado únicamente para acabar con Superman, y cuanto se le intentó dotar de un trasfondo como experimento genético Kriptoniano no se le hizo un gran favor.
Los personajes que intentaron ocupar el sitio de Superman tras su muerte no gozaron de demasiada popularidad y no han sobrevivido demasiado bien, aunque también cumplieron su función: estirar la historia para vender más comics.

Tal vez hubiera sido de agradecer que se hubiera prescindido de Luthor, al menos como desencadenante del ataque de Doomsday, pero bueno, la pela es la pela y la verdad es que es el más conocido y carismático de los villanos de Supes. Mejor que el "tronco" de Doomsday, desde luego.

Conclusión: Si no te gustó el comic, muy recomendable. Si te gustó, deberías darle una oportunidad, pero ten en cuenta que no es una adaptación fiel.

SUPERMAN: DOOMSDAY

Directores: Lauren Montgomery, Bruce W. Timm, Brandon Vietti
Duración 78 min
Distribuidor Warner Home Video
Discos 1
Región 2
Video Pal 1.33:1 , 4:3
Idiomas Audio Dolby Digital 5.1: Inglés . Dolby Digital Surround: Español, Griego, Húngaro
Subtítulos Español, Inglés, Griego, Hebreo, Húngaro, Turco, Inglés para sordos


domingo, 30 de marzo de 2008

Las Balanzas Fiscales o el Tocomocho que no cesa


Como cada semana, nuestros políticos han encontrado un tema con el que distraerse, por lo que se ve a falta de algo mejor que hacer.

Esta vez nos tocan las balanzas fiscales, concepto que abrazaron hace unos años los regionalismos para vestir sus reivindicaciones de un sistema fiscal mejor (para ellos, claro).

La balanza fiscal determina cuál es la supuesta diferencia entre los impuestos que se "reccaudan" en un territorio y lo que éste recibe del Estado de "vuelta". No dudo de su valor como indicativo económico, pero su uso como criterio para una reforma fiscal es torticero, injusto y además inconstitucional.

Hemos de partir de un principio básico: la norma jurídica es siempre de aplicación general. ¿Y cuál es uno de los principios básicos de la tributación? Que los impuestos son tributos que se satisfacen sin contraprestación. Simplificando (no confundir el impuesto con otros tributos, como las tasas), que el dinero que se recauda vía impuestos va a una única caja, que luego se emplea para todos los gastos del Estado.

Como puede verse, el criterio de la balanza fiscal tiene difícil encaje en este sistema. Más cuando presenta algunas imperfecciones difíciles de salvar.

La primera es que los impuestos, como se habrá dado cuenta el amable lector en el plácido devenir de su existencia, no los paga la Autonomía, sino la persona.

Vale, se puede salvar esta primera dificultad interpretando que la Autonomía "paga" los impuestos que pagan las personas que allí viven. Por desgracia no es tan fácil.

Pongamos el ejemplo del IVA. Es un impuesto indirecto, que pagamos cada vez que adquirimos un bien o nos presta un servicio un empresario o profesional. Si un ciudadano de León viaja a Barcelona y compra una bolsa de pipas, el IVA de esa operación lo declara el quiosquero en Barcelona y, si se compensa, se compensa en León. Así que es una operación que incrementa la balanza fiscal de Cataluña y hace disminuir la de Castilla y León, a pesar de que el dinero sale de aquí.

Además, ¿por qué detenernos en la Comunidad Autónoma? Si acogemos la balanza fiscal como criterio, debemos aplicarlo (por la generalidad del derecho) a todo terrotorio, de manera que en la comunidad cada provincia reciba lo mismo que ha "pagado", y luego el Ayuntamiento, y después la pedanía, y finalmente cada uno de los contribuyentes. O lo que es lo mismo, que los ricos reciban más que los pobres. Llegados a este punto sería mejor olvidarse de los impuestos y del estado y que cada uno se arregle como pueda.

Hemos olvidado las bases de nuestro sistema. Si existe un Estado y unos impuestos es precísamente para evitar desigualdades. No hay que mirar las contribuciones, sino las necesidades. Siempre habrá territorios más ricos, a veces simplemente porque alguien ha decidido que tal o cual ciudad sea la capital del Estado o de la Provincia, o porque cuenta con más recursos naturales, mejor clima, ... ¿deben por ello los pobres verse privados de servicios esenciales?

Lo que demanda el ciudadano son mejores servicios. El economicismo que todo lo puede, que obliga a privatizaciones y descentralizaciones absurdas, no ha provocado más que un deterioro en la mayoría de los servicios. Y que Adam Smith diga lo que quiera.

Curiosamente, servicios al ciudadano mucho más fáciles y baratos de descentralizar o modernizar, están olvidados. Parece que nadie puede enriquecerse con ello.

Como vivimos en el mundo en que vivimos, me temo que al final lo de las Balanzas Fiscales acabará colando. Y, pedón por el gafe, será para perjuicio de todos.

Ya se lo recordaré dentro de unos años, ya.






 
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